Matrimonio civil mixto español y mexicana en México

Hola
Soy mexicana mi esposo español, nos casamos en México. No registramos el matrimonio aquí en México ya que mi esposo tuvo que regresar a España por temas de trabajo. Tenemos pensado registrarlo en Madrid al llegar yo.
Mi preguntas son: ¿Cuál es la manera legal para entrar a España en mi situación?, ¿Es posible entrar como turista (90 días) y luego extender en la comisaria de policía mi permiso hasta que logre obtener la tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la UE (mi esposo ya hizo la cita nos la dieron para el 24 de abril de 2012)? O ¿Debo obtener un visado para solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario? ¿Este último se puede extender más tiempo?.
Si entrara como turista, en migración en el aeropuerto es válido dar como motivo de visita mi situación, ¿me dejarán entrar? Solo llevaría mi acta de matrimonio apostillada y la demás documentación necesaria para el registro de matrimonio en el registro Civil Central de Madrid y para la solicitud de la Tarjeta de residencia.
Le agradezco su atención.
Liliana

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Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:
1. Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código.
2. En la forma religiosa legalmente prevista.
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.
Es decir deberás informarte en ese país extranjero (o a través de su Embajada en España) de las Formas de contraer matrimonio y de los documentos para llevar a cabo el Matrimonio y la celebración Para realizar este paso lo mejor será que tu pareja se acerque al equivalente del Registro Civil allí y que te informen las autoridades de ese país. El Matrimonio que sea válido allí, es válido también para el como español. OJO: No puedes casarte en el consulado español del país del que sea nacional tu pareja!
2º) Una vez celebrado el Matrimonio legal según la forma del país en cuestión comienza la burocracia española porque para que sea válido tu matrimonio en España es necesario que procedas a su REGISTRO ANTE AUTORIDAD ESPAÑOLA. Aquí donde pueden empezar los problemas y la burocracia. Y la dilatación en el tiempo pues se analizará que vuestro matrimonio no es un "matrimonio por conveniencia". El REGISTRO se puede hacer de dos maneras:
a) Registrar el matrimonio en la embajada o consulado de España en el país de tu pareja (dónde habéis celebrado el matrimonio)
b) Registrar el matrimonio directamente en España en el Registro Civil Central de Madrid o en el registro de la localidad donde tu estés empadronada.
CONSEJO: Es mejor hacerlo en la opción A, es decir en el consulado o embajada española del país extranjero ¿Por qué? Porque será ella la encargada de supervisar el matrimonio y analizar la legalidad del mismo. Por lo tanto si lo registráis en españa se dilatan los tiempos porque la documentación se remitirá al consulado del lugar de celebración. Así que mejor, directamente registrarlo donde lo habéis celebrado.
3º) documentación que exige la embajada española para la inscripción del matrimonio en España.
Para el español:
* Partida de Nacimiento
* Fe de Estado y soltería
* Certificado de empadronamiento
* DNI original y fotocopia
* PASAPORTE original y fotocopia de TODAS las hojas (aunque estén vacias)
* 2 fotos tamaño carnet
Para el extranjero:
* Acta de nacimiento legalizada por autoridades argelinas.
* acta de soltería " " " "
* Cedula de identificacion original y fotocopia (es decir el equivalente argelino del DNI)
* PASAPORTE original y fotocopia de TODAS las hojas (aunq estén vacias)
* 2 fotos tamaño carnet.
Documentos comunes:
* Formulario de solicitud de inscripcion de Matrimonio debidamente rellenado ( modelo de solicitud que de te dan en la misma embajada)
* Acta de Matrimonio in extensa, legalizada por las autoridades del lugar de celebracion (es decir, el documento que acredite que habeís celebrado el matrimonio de forma legal)
* Documentos probatorios. TODAS las pruebas que tengas que acrediten que no es un matrimonio concertado, es decir, fotografías, facturas de telefono, mails, facturas de viajes juntos.... es decir, todo lo que pueda demostrar que teneís una relacion real y cierta. Todo. Incluso se aportan conversaciones de msn, actos a los que hayais acudido juntos... todo.
CONSEJO: Esto es lo que marcara la diferencia en cuanto a la dilatación del proceso... Es algo extremadamente importante porque si el material probatorio es contundente incluso podréis evitar la realización de entrevistas personales para descartar un matrimonio fraudulento. Es importante ser pesados (no maleducados) con el funcionario que os toque. Procura llevar toda la documentación en regla, la van a mirar escrupulosamente y pelea por cada papel. En cada negativa que os pongan exige que te enseñen el articulo legal y la ley en la que aparece o por la que se justifica la negativa del funcionario, si no te convence la argumentación legal, exige educadamente hablar con un superior del funcionario que te atiende. No vayas perdido. Demuestra que sabes cual es el cause legal. Si tenéis suerte y consideran suficiente el material probatorio aportado, no os llamarán para la entrevista.
Esto pocas veces ocurre así que lo más normal es que os llamen para una ENTREVISTA PERSONAL
4º) ENTREVISTA PERSONAL Una vez presentados los documentos, os darán cita y hora para que el extranjero se persone en el consulado o embajada para una entrevista personal. Una vez realizada está entrevista te llamarán a ti para que realices la entrevista (si estás en españa, en españa) Otra posibilidad es que al llevar la documentación exijáis que la entrevista sea conjunta si los dos estáis allí. Si lo hacéis de forma conjunta podéis hacer que no se dilaten tanto los tiempos de espera. Lo más seguro es que os nieguen esa posibilidad de entrevista conjunta alegando que tu residencia no es en ese país extranjero. Si tú en el momento de la cita estás en ese país por vacaciones o por trabajo mi consejo es que pelees para que esa entrevista se haga el mismo día a los dos. Si el funcionario se niega reclama la ley que dispone lo contrario. Es decir que te enseñen el articulo legal que exige que sin tener residencia allí no te pueden hacer entrevista el mismo día. Verás como no podrán enseñarte la ley porque sencillamente no existe. No existe esa norma. Así que intenta que sea el mismo día para los 2. Ahorrareis tiempo.
Una vez hechas las entrevistas serán contrastadas por el Embajador o Cónsul y decidirá si es aprobado ese matrimonio o no.
CONSEJO: En las entrevistas no mintáis en nada. Responder tranquilamente y son sinceridad. Actitud tranquila y de forma clara. Cuando se os pregunte algo que no sepáis por ejemplo Cómo se llaman sus hermanos... es mejor decir -no lo sé que dar un nombre erróneo. Os preguntaran cosas como ¿Donde os conocisteis, como os conocisteis, fechas de nacimiento, cosas relativas a la familia, si alguno fuma que marca de tabaco fuma, en que idioma os comunicáis... no sé, preguntas que a mí me parecen fáciles si sois de verdad una relación normal. Así que tranquilos.
5º) Una vez aprobado se os citará para que vayáis a recoger el LIBRO DE FAMILIA a partir de aquí ya todo va a ir bien. Ya tenéis libro de familia, ya sois un matrimonio con plena validez jurídica en España.
6º) En el caso de que queráis fijar vuestra residencia en España y el ya este en españa el siguiente paso es SOLICITAR VISADO POR AGRUPACIÓN FAMILIAR
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
* Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y con fotografia tamaño carnet estampada (lo proporcionan en la embajada este formulario)
* Pasaporte original del extranjero con vigencia mínima de 4 meses y fotocopia de la pagina donde aparecen los datos personales
* equivalente al dni del extranjero
* certificado de empadronmiento del español (lo consigues tu en tu ayuntamiento español y es gratis)
* Libro de familia
* tu DNI o en su defecto fotocopia legalizada (no vale compulsa de la policia española, es necesario que lo selle un notario español)
Una vez presentado la concesión de visado tarda 2-3 semanas. Una vez que tenga la visa, el extranjero ya puede entrar legalmente en españa.
Cuando tu llegues a España deberás de presentar el MODELO OFICIAL EX-16 para solicitar la TARJETA DE EXTRANJERO.
Y nada más... ese es el proceso que puede tardar entre 6 y 8 meses más el tiempo de la documentación para la celebración de la boda. Como ves hay dos fases:
1º.- La boda en la forma legal extranjera (que te pedirán a ti y al extranjero nacional de ese país) documentación para poder casaros. Esa documentación es una documentación específica de la que deberás informarte porque varía según cada país, Túnez, marruecos, Argelia… etc..
2º.- La inscripción de ese matrimonio en España para que tenga efectos y reconocimiento civil aquí. Que es toda la documentación y proceso que te he puesto aquí.

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