Retorno a mi país

Hola soy uruguaya, llevo trabajando contrato fijo en españa hace 5,50 años y me retorno a mi país de forma voluntaria.
Tengo entendido que después de solicitado el paro, el primer mes me pagan el 40% de lo acumulado aquí, y entregando mi tarjeta de residencia, me hacen una transferencia bancaria a mi país a los 30 días de mi viaje y allí me enviarían el 60% restante, mi pregunta es :
Que pasa si entre el 1º mes que me hacen el pago del 40% y la transferencia, tengo un embargo de nomina o una deuda, gracias
sandra

1 Respuesta

Respuesta
1
Si tienes embargo o deuda no podrá tocar el paro por que esta catalogado como un pago pensional donde los embargos o deudas no puede aplicarse, ya que se aplica como si fuera una pensión y no tiene propiedades de embargo osea que feliz viaje y suerte en tu país, me encantaría estar en tu lugar y volver a mi tierra un saludo
He encontrado esto por web y como tengo tantas dudas el problema es que no me coincides con lo que tu me dices leelo gracias
Te dejo aquí la pag. Web...
http://www2.inem.es/prestaciones/web/asp/faqs.asp?proceso=pregunta&id=6128&descTema=CUANT%C3%83%20A
Pregunta:
¿Me pueden embargar las prestaciones por desempleo?
Respuesta:
Sí. Podrán embargarle las prestaciones contributivas y subsidios por desempleo en virtud de una orden judicial o resolución administrativa y en la cuantía que el titulo ejecutivo disponga.
Es inembargable la prestación contributiva, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (¿para el año 2009 SMI 624,00?).
Si el objeto del embargo es el pago de la pensión de alimentos a favor de los hijos, o pensión compensatoria a favor del ex cónyuge, la resolución judicial podrá ordenar que se embargue el total de la cuantía.
Referencia normativa: Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil y Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio por el que se regula el Reglamento Gral. de Recaudación de la Seguridad Social.
Si la cantidad que cobras por desempleo excede de un mínimo interpuesto por la ley podrán embargarte una cantidad, no toda, depende de la prestación que te sea asignada, si tienes una deuda de embargo podrán enbargarte un mínimo de la prestación no toda, siempre y cuando exceda del mínimo que prefija la ley.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas