Reclamar a servicio técnico

A principios de mayo llame a un servicio técnico para que me arreglasen la lavadora porque se me había roto la palanca de la puerta. Procedieron a sustituirla pero en ese proceso averiaron la tarjeta electrónica y se comprometieron a regresar a arreglármela sin coste extra alguno. Después de múltiples realizaron varias visitas a mi casa primero para intentar arreglar la lavadora todo ello sin ningún resultado. Posteriormente dos meses después se desentendieron totalmente del tema dejando de responderme al teléfono y dejándome la lavadora desmontada e inservible.

Contacte con el servicio técnico oficial y por teléfono me indicaron que arreglármela me costaría un mínimo de más de 200 euros y eso si no encontraban ninguna otra avería extra por lo que decidí mejor comprar una lavadora nueva.

Por supuesto voy a presentar reclamación a través de la oficina del consumidor de mi municipio. Tengo que rellenar el impreso y mi duda es que incluir en el campo solicitud además claro de la devolución de los 59 euros que me facturaron.

¿Conviene qué reclame el coste de la lavadora que estropearon aportando la factura (400 euros), lo que me hubiera costado repararla (no tengo presupuesto escrito) o el coste de la lavadora nueva que he comprado aportando también la factura (200 euros)? ¿Si no atienden mi solicitud como seria el proceso para acudir a los tribunales?

2 respuestas

Respuesta
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Pues realmente el dinero que a usted le ha costado la no atención del servicio ha sido de 59 euros, ahora es cuestión suya si decide reclamar mas, yo en principio no se lo recomendaría, porque la cuantía digamos que tendría asegurada de devolución seria esa, quedando la otra, ya mas a decisión del juez, pero realmente la avería de la lavadora, no es culpa del servicio técnico, sino que era anterior. No he entendido bien lo de la tarjeta pero si eso es lo que le rompieron, también debería ponerlo, y si lo tiene por escrito mejor.

En cuanto al procedimiento, entiendo podria ser un procedimiento verbal inferior a 2000€, que puede interponer sin abogado ni procurador.

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Usted incluya todos los gastos en el documento.

Una vez que se dicte el laudo, es de obligado cumplimiento para las dos partes, siempre que esa empresa esté acogida a ello. Si no lo estuviera, en el momento de presentar la reclamación se lo dirán en la OMIC, porque ellos tienen el listado de los asociados a ese tipo de resoluciones.

Con la respuesta que le den, puede volver a formular otra pregunta.

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