Responsabilidad de rotura en un parking

Antes que nada agradecerte tu ayuda y comentarte, hace unas semanas fui al corte inglés y deje mi coche en el parking al regresar de hacer unas compras me percaté que me habían roto el espejo retrovisor, fui atención al cliente hice la reclamación y hoy me llaman y me dicen que en sus cámaras no se aprecia nada y que ellos no son responsables que seguramente fue otro coche y esos no les comfiere a ellos, ¿querría saber si ahora debo acudir a defensa del asegurado? ¿A la OMIC? O a la justicia ordinaria me gustaría me indicaras que pasos debo seguir, sin más agradecerte nuevamente tu tiempo.

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La responsabilidad de los titulares de parking viene regulada en la ley Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, si bien la misma excluye expresamente de su regulación los estacionamientos en las denominadas zonas de estacionamiento regulado o en al vía pública, tanto si exigen el pago de tasas como si éstas no se devengaran (léase estacionamiento en zona azul); los estacionamientos en locales o recintos dependientes o accesorios de otras instalaciones, o que sean gratuitos (caso de los "parkings" gratuitos de los centros comerciales o hipermercados); y, cualesquiera otros que no cumplan los requisitos señalados en el artículo 1 de la Ley
Por lo que el punto de partida es si ese parking era gratuito o no, si no lo era el art 3.1 c señala entre las obligaciones del titular del parking: Restituir al portador del justificante, en el estado en el que le fue entregado, el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente de manera fija e inseparable a aquel y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de que se trate

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