Qué normativa aplica a los parking low cost

Esta semana hemos tenido un problema en un parking low cost del aeropuerto de Barcelona. Por pasar cinco minutos del tiempo estipulado han cobrado un día completo extra.
Puesto que la ley reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos dice que el precio se debe pactar por minutos no pudiendo redondear a unidades de tiempo no consumidas, ¿están cobrando de forma abusiva un día completo o les aplica una legislación diferente?

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De entrada le diré que los aparcamientos solo existen de tres tipos: privados, particulares y públicos, de "bajo costo" se referirá a los viajeros de las compañías aéreas que utilizan ese tipo de vuelos para que estacionen sus vehículos en dicha zona.
El art. dos de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que a su vez da nueva redacción al art. 1 de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos, en su apartado 2.b), párrafo segundo, es de decir:
"Estacionamiento rotatorio, en el que el titular del aparcamiento se obliga a facilitar una plaza
De aparcamiento por un periodo de tiempo variable, no prefijado.
En esta modalidad de estacionamiento rotatorio el precio se pactara por minuto de estacionamiento, sin posibilidad de redondeos a unidades de tiempo no efectivamente consumidas o utilizadas".
Por consiguiente, le han cobrado indebidamente el espacio temporal que usted señala, según el comprobante que tendrá usted en su poder.
Acuda al lugar de los hechos y pida una Hoja de Reclamaciones. Es más que probable que el vigilante se la niegue o manifieste no tenerla. Salga del aparcamiento y solicite la presencia de la Guardia Urbana llamando al 092, por haberle negado la Hoa de Reclamacione o por no tenerlas a disposición del público.
Si tiene que avisar a la Guardia Urbana, pida que le entreguen copia del atestado para adjuntarlo a la reclamación que formulará después.
En el supuesto que la tengan o que se vea forzado a entrgársela por la presencia policial, rellene sus datos y señale lo que usted indica en su pregunta, omitiendo hacer conjeturas ni juicios de valor. Y deberá añadir lo que le he indicado, para lo cual deberá llevarlo impreso o escrito. Señale en la casilla 5 "arbitraje y sanción". Las 3 hojas las firma y entrega a la persona del aparcamiento, que deberá consignar lo que estime conveniente, sin preocuparle a usted eso, y le devolverán dos hojas una verde y otra blanca FIRMADAS Y SELLADAS.
Con esas Hojas ha de acudir a la OMIC en Barcelona (? Ronda Sant Pau, 43 o bien Arribau, 237) y allí presentar una denuncia aportando dichas Hojas, el resguardo del aparcamiento y si ha lugar copia del atestado de la Guardia Urbana.
Ruego cierre la pregunta y valore

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