Multa de aparcamiento con defecto de forma

Hace unas semanas dejé el coche aparcado en un paso de peatones. Sólo pisaba unos 20 cm del mismo, por lo que no obstaculizaba en absoluto el paso de peatones. La grúa se llevó mi coche y hoy he recibido la notificación de la multa.
Dicha multa indica que infringí el "R. Gral. De Circulación, Art. ¿94 - 02" y tipifica la infracción como "grave" con un importe de 150?. Creo que según este reglamento la infracción debería ser "leve". Me han dicho en la oficina de Recaudación del Ayto. De Oviedo que es grave en base a una "Ordenanza Municipal".
Quisiera saber si puedo recurrir la multa por defecto de forma. En caso de ser así, ¿la multa quedaría anulada o me enviarían de nuevo la multa corregida?
También quisiera saber si la grúa tenía derecho a llevarse mi coche, ya que no causaba grave peligro ni obstaculizaba el paso, y si podría añadir esto a mi alegación. Por lo que me han comentado, prevalece la versión del policía local y si este dice que estaba en medio del paso de peatones, aunque no sea cierto, le dan la razón a él...

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Según el R.G.C.:
Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley y en los Reglamentos que la desarrollen que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.4. Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
b. Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación constituyendo un riesgo u obstáculo para la circulación, especialmente de peatones, en los términos que se determinen reglamentariamente.
Estoy recurriendo una multa idéntica a la tuya y veo que nos hemos olvidado en el foro un poco de lo fundamental: De lo preceptuado en la legislación vigente se deduce rotundamente QUE LA INFRACCIÓN ES LEVE, NO GRAVE. Sólo son GRAVES las paradas y estacionamientos previstos en el 94.3 del RGC, y estacionar sobre paso de peatones no se contempla en ese precepto.
Consecuencias: ERROR EN LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN Y SANCIÓN QUE LLEVA APAREJADA (esto supone un atentado contra el derecho de defensa del art. 24 de la CE). Comporta NULIDAD RADICAL del procedimiento sancionador. LAS FALTASLEVES PRESCRIBEN A LOS TRES MESES, o sea, si no notifican la infracción en tres meses prescribe la misma.

En mi blog tienes una pequeña guía para recurrir con modelos al efecto:
http://txemart.spaces.live.com/
Espero haberte aclarado el tema, si no es así no dides en volver a consultarme, un saludo y no olvides valorar y cerrar la pregunta para poder formular otras.
Txema
Muchas gracias Txema por tu rápida respuesta.
Tan sólo quisiera saber si consideras que debo incluir en mi alegación que me devuelvan el importe de la grúa, mi opinión es que no se lo tenían que haber llevado.
En base al artículo 71 de la Ley de Seguridad Vial, solo pueden proceder a la retirada del vehículo cuando "este constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando puede presumirse racionalmente su abandono".
En mi caso, como ya indicaba, solo pisaba 1/3 del paso de peatones así que no me podrían aplicar este artículo, ¿verdad?
Gracias de nuevo.
Sí, claro que puedes y debes solicitar el reintegro de la tasa de grúa.

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