Multa circular dirección prohibida

El 28 de Agosto de 2009 me multaron en Palma de Mallorca por circular por dirección prohibida, el agente indica que no me pudo notificar la sanción por otro servicio inexcusable. Bueno pues dicha multa me ha llegado a finales de Octubre. ¿Puedo recurrir dicha multa? ¿En base a que? Les agradezco por adelantado cualquier ayuda.
Nota: yo pienso como muchos españoles que el sistema de recaudación de multas es un sistema para sacar el dinero a gente que en teoría puede pagar dichas multas, porque los que no pueden pagar se declararan en quiebra y no pagaran. Esto en otros tiempos se llamaba extorsión (Delito que consiste en arrancar por fuerza, violencia o "intimidacion" dinero, una firma, etc). Les cuento esto porque en Palma de Mallorca, que es donde me multan a mi, solo en este sitio; todos los años me llega una multa rara, y que no me han podido notificar por cualquier motivo, por lo cual me entero cuando me embargan el dinero de la cuenta. Luego ya viene recurrir y por ahora tengo dos recursos con más de 1 año de antigüedad desde que se puso sin pronunciarse el Ayto. De Palma. Sin más un saludo.
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Siempre se puede recurrir una denuncia, otra cosa es conseguir su aceptación por la Administración.
En tu caso solo se me ocurre la infracción del Procedimiento Sancionador por defecto de forma:
"... Conforme establecen los artículos 77 y 75 de la Ley de Seguridad Vial, y el 5 del RPST las denuncias de carácter obligatorio formuladas por Agentes de la Autoridad, como norma general se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en las mismas los siguientes datos:
- Identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.
- La identidad del denunciado, si fuere conocida.
- Relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora.
- Identificación del denunciante. Cuando éste sea un Agente de la Autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación (Art. 5).
Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.
Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la Autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente."

Como te indico al comienzo esto no garantiza su aceptación y como sabrás la no conformidad con la propuesta de sanción conlleva la pérdida del descuento preceptivo.
Muchas gracias por la información. Voy a recurrir y veremos...
De todos modos creo que si esta forma de multar es legal, más nos vales que en un futuro algo cambie o vamos a una época de falta de derechos civiles. GRACIAS

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