Hasta que punto obligan a los vecinos a pagar la adaptación de un edificio para minusválidos.

Mi madre vive en un edificio en san sebastián(guipúzcoa) del 1965 más o menos. Tiene dos ascensores pequeños y el portal no tiene ninguna barrera arquitectónica. En el ascensor cabe una silla de ruedas, pero hay que ir con ayuda porque hay que girarla y la persona que va en la silla no puede.

Va a ir a vivir una persona con silla de ruedas eléctrica y quiere que los vecinos amplíen el ascensor y que pongan la puerta del portal con mando a distancia.

¿Hasta qué punto tienen obligación de pagar los vecinos? ¿Es lo mismo que el señor no viva aún en el edificio, quiero decir, que se haya comprado la casa en un edificio en el que no le cabe la silla y pide todo esto?

¿Qué ley es la que tenemos que cumplir?

Muchas gracias por la ayuda, ya que nuestro administrador no sabe darnos respuestas.

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Necesito que me indique el ancho útil del acceso a la cabina del ascensor con las puertas abiertas.

También las dimensiones interiores de la cabina del ascensor (ancho por fondo)

Finalmente, desde la puerta del ascensor cerrada, ¿qué distancia existe al primer obstáculo que se pueda encontrar (muro, escalera...)

Ante todo gracias por la ayuda.

El hueco que deja la puerta para entrar es de 70 cm. Por dentro mide 1,18 cm de ancho por 75 de fondo.

Con respecto al pasillo y el portal:

En el portal : uno de los ascensores tiene una pared en frente a 1,10 cm, en el otro se sale directamente sin nada al frente (4-5 metros hasta la puerta del portal).

En los pasillos las puertas de los ascensores tienen en frente una pared, a 1,37 cm.

La normativa a aplicar será: EL DECRETO 291/1983, DE 19 DE DICIEMBRE (DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y TRANSPORTES), SOBRE NORMATIVA PARA LA SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS.

El art. 5º-3.b), es de decir:

"Los vestíbulos deberán tener unas dimensiones mínimas para que, incluso amueblados, dentro de ellos se pueda inscribir un círculo de 1,50 metros de diámetros, que permita el movimiento cómodo de una silla de ruedas".

Si como usted señala la puerta tiene una pared a frente de 1,37 y la normativa impone un mínimo de 1,, 50 metros, es obvio, que no se podrá adecuar a lo que esa persona pretende.

Sin entrar en más valoraciones, teniendo en cuenta que esa persona, no ha adquirido la vivienda de nueva construcción, ni le ha surgido el estar obligado a usar permanentemente una silla de ruedas para su movilidad, sino que por el contrario él sabe perfectamente cuales son las condiciones de la vivienda que ha elegido libremente, por las causas que fueren, no puede pretender abusando de Derecho, que la Comunidad de Propietarios, se dedique a costearle las modificaciones para llevar a cabo las adaptaciones que le puedan parecer oportunas, estén o no recogidas en las normas, porque repito, ha sido él quien libremente y consciente de lo que hacía, el que ha decidido ese y no otro inmueble.

Por otro lado, el ascensor tiene unas dimensiones que él también ha comprobado antes de decidirse en la compra y si no lo hizo, tampoco es excusable.

Si él por su cuenta y riesgo quiere hacer las adaptaciones oportunas, con el permiso de la junta de propietarios, podrá ejecutarlas. Todo ello salvo mejor opinión, evidentemente.

Ruego cierre y valore

Muchas gracias por la ayuda, yo creo que hemos entendido por donde tenemos que tirar y lo que se nos puede pedir. Ahora tenemos un punto de partida. Las respuestas han sido rápidas y eficaces.

De nuevo muy agradecida.

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