¿Un vehículo de emergencia (bomberos, policía, ambulancia) que lleva las luces tiene prioridad?

Un vehículo de emergencia (bomberos, policía, ambulancia) lleva puestas tan sólo las luces ("prioritarios").
¿Tiene preferencia en cualquier caso o debe llevar también puesta la sirena?
¿Aparece esto en alguna Ley o Reglamento?

3 respuestas

Respuesta
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Los vehículos prioritarios suelen tener tres maneras de ir según sea el servicio. Suele ser código VERDE cuando no es algo urgente, y se va con normalidad y sin ningún tipo de dispositivos. Código AMARILLO que es cuando prioritario y hay que ir con prisa pero sin excesiva urgencia y se pone tan solo las luces, y luego están los código ROJO que es cuando esta en peligro alguna persona que es cuando se ponen las luces y las sirenas y se va a toda leche.
Los conductores de la vía tienen la obligación de ceder el paso a los vehículos cuando vayan en carácter de urgencia y deben de facilitarle el paso, sobre todo con las sirenas puestas, pero los vehículos de urgencias tiene la obligación de antes de invadir un cruce o hacer alguna maniobra, de asegurarse de que los conductores de las vía los han visto y les ceden el paso, y si tiene algún accidente o golpe llevando conduciendo de urgencia tiene la culpa el vehículo de urgencia, siempre y cuando el otro no haya cometido una clara y alarmante infracción.
En la ley de trafico aparece la obligación de faclitar el paso a los vehículos que circulen en caacter de urgencia, cuando lleven puesta las luces y sirenas.
Así pues si solo llevan las luces no tienes obligación por ley de cederle el paso, pero es de sentido común hacerlo porque por algún motivo las llevaran. Pero de cualquier manera en caso de accidente la culpa es del vehículo de urgencia.
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Muy interesante, quisiera aclarar algo ¿si están parados en un sitio indebido por un servicio, es obligatorio dejar encendida las luces azules?

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Uso o Desidia

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Breve análisis tras observación de personal de urgencias TES, que discrimina de estos elementos como son los prioritarios, en servicio.

Cada vez más se observa cómo personal TES actúan en base a su criterio personal quitando importancia al servicio que están actuando o dirigiendo, circulando con el paciente como si un taxi se tratare:

  • Haciendo colas en caravanas kilométricas con un paciente en cabina asistencial o en espera de su llegada.
  • Llegando al destino hospitalario en tiempo sumamente largos al que debiera.
  • Quedando unidades ocupadas durante horas y siendo necesarias para otros servicios por culpa de estas prácticas.
  • Activando prioritarios cuando les parece y creando desconcierto en la población que lo ve.

Urgencias y emergencias
 Una urgencia es una patología cuya evolución es lenta y no necesariamente mortal, pero que debe ser atendida en un cierto periodo de tiempo para evitar complicaciones mayores.
Por otro lado, una emergencia es una situación que pone en peligro inmediato la vida del paciente o la función vital de un órgano. Por lo general aparece de forma súbita.
Otra de las diferencias entre urgencia y emergencia, es que esta última requiere una respuesta especializada inmediata, es decir, en menos de una hora. Además, suele necesitar hospitalización, asistencia médica in situ y un transporte especializado.
Además, en una emergencia la solicitud de atención no procede del propio paciente. Lo habitual es que al tratarse de situaciones limite, solicite la ayuda la persona que ayuda al paciente.
Cuando se trata de una urgencia, en general, es el propio paciente quien solicita la ayuda. Normalmente, no requiere una respuesta especializada inmediata.
Tipos de ambulancia
Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
Ambulancia tipo b
El vehículo de tipo B es un vehículo de urgencia que se utiliza para el traslado de enfermos urgentes sin la necesidad de asistencia médica durante el trayecto, destinada a proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial. El personal que lleva este tipo devehículo son dos TES

Por lo que si la sala del 112 o 061 o quien gestione las emergencias en su zona le activa sea lo que sea (como si es una uña) debe saber que va en un vehículo de urgencias y debe actuar como tal.


Normativa

ARTICULO 67. Vehículos prioritarios.
Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta Sección.
Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.
La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.

El conductor es el que responde por la actuación negligente y el paciente quien lo paga con su salud.

¿Merece la pena?

ARTICULO 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.

Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos del presente Reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad, las normas de los Títulos II, III y IV de este Reglamento, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.
Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de la misma.
Los agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesario cuando presten auxilio a los usuarios de la misma o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación.
Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173 de este Reglamento, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.
Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.
Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves.

               by: trainerescue.weebly.com

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