Junta Directiva expiró mandato sin ser renovada ¿Se entiende cargos prorrogados? ¿Hasta cuándo?

Si en una Asociación en cuyos estatutos se establecía que los cargos de la Junta Directiva eran por 2 años y desde el año 2002 no se ha convocado Asamblea General (ni ordinaria ni extraordinaria), a fecha de 2013 ¿<strong style="line-height: 1.5em;"> se entienden prorrogados sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan?.

Creo que la Ley 1/2002 de Asociaciones no dice nada al respecto

Respuesta
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Los cargos no se consideran renovados, se ha de convocar elecciones e inscribir los cargos dentro del mes siguiente en el Registro. Ahora los cargos, si no han sido renovados en Asamblea, no tienen validez.

Las asociaciones se rigen por sus estatutos y por la legislación de asociaciones, pero si los cargos en los estatutos indican que son por un periodo determinado, una vez terminado ese plazo, se deben convocar elecciones.

¿hay establecido algún plazo de tiempo desde la expiración del mandato de la Junta Directiva para convocar a la Asamblea General con el fin de elegir nueva JUnta Directiva?

En tu respuesta dices que en el plazo de UN MES desde acabar mandato la JUnta Directiva se deben convocar elecciones para elegir la nueva Junta Directiva e inscribir los cargos en el Registro.

Te agradecerá me indicaras en que norma se ondica ese plazo de UN MES.

No sé si la aclaración solicitada antes le ha llegado perfectamente, por lo que la repito:

¿<strong style="line-height: 1.5em;"> En qué norma se establece ese período de <strong style="line-height: 1.5em;">UN MES para convocar nuevas elecciones e inscribir los nuevos cargos de la Junta Directiva en el Registro ?

MUCHAS GRACIAS

Lo que le hemos indicado es que hay un mes desde que se designen nuevos cargos (elección de nueva junta), para su registro en el Registro correspondiente.

El plazo esta marcado por la duración del cargo... una vez vencido, se ha de convocar elecciones. Si no se hace, normalmente el 10% de los socios lo puede solicitar, si no se indica lo contrario en los estatutos.

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