Pensión de orfandad para mayores de 45 años

Tengo entendido que existe una pensión de orfandad para mayores dee 45 años

Os explico el caso se trata de una mujer de 45 años sin recursos con un niño de 9 años a su cargo por el que recibe una manutención de 250 euros desde hace 22 meses vive con su madre a la que cuida, pero hace 9 meses que se empadrono con ella

Se necesita certificado de empadronamiento, ¿pero seria posible cobrar esta pensión con un cretificado de convivencia? La madre esta muy grave y en caso de fallecer no tendría ningún recurso económico solo la manutención de su hijo

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¿Se refiere a una pensión de orfandad en caso de fallecimiento de la madre?

buenas noches

si me refirero a la pensión en caso de fallecimiento de la madre y abuela del niño

muchas gracias

En principio la situación que usted plantea podría dar derecho a cobrar algún tipo de prestación, aunque no daría derecho al cobro de una pensión de orfandad.

La pensión de orfandad está pensada como regla general para hijos menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad para trabajar en incapacidad absoluta o gran invalidez, en algunos casos se amplía la edad hasta los 25 años, pero nunca hasta los 45 años.

me podría aclarar que tipo de prestación ,subsidio etc

muchas gracias

No le puedo aclarar, este tipo de consultas no forma parte del derecho laboral.

En todo caso, le podrán aclarar en servicios sociales de su comunidad.

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