Varias dudas sobre pensión

Hace unas semanas te pregunte por mi situación en un proceso de incapacidad total por operación de cadera. El 16 de dcbre recibí un certificado de la es.s. En el que me notifican que está aprobado la pensión de incapacidad permanente en grado total para la profesión mía habitual. Me ponen que a partir del 28-11-2015 podré ser revisado por agravamiento o mejoria. Tamben me pone la cantidad que cobraré y que el periodo desde 16-11 al 31-12 lo cobraré en su fecha correspondiente y la cantidad que es. Tengo varias preguntas a ver si puedes ayudarme:

El día 10-12 cobre el desempleo pero sólo me pagaron del 1-15 de noviembre. ¿Ellos internamente cancelan el paro y activan la pensión?

¿Cuándo cobrare la pensión? ¿A fin de mes como cualquier jubilado?

Lo que me dicen que en dos años podrá ser revisada la situación ¿qué quiere decir?

¿Me pueden quitar la pensión que me han concedido?

Perdona tantas preguntas pero es que no me aclaro.

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Para no marear la perdiz e ir directamente a lo que te interesa:

1-) Si cuando se concede la incapacidad permanente se esta cobrando el paro se tiene que optar obligatoriamente o por agotar la prestación y después empezar a cobrar la pensión o por por cancelar el `pag del paro y solicitar el `pago de la pensión pero lo que no se puede es cobrar las dos prestaciones de forma simultanea porque son incompatibles pero tienes que tener en cuenta que ninguno de los dos organismos públicos SEPE y tesorería del INSS actúan de oficio por lo que tienes que ser tu quien comunique al organismo competente la opción a elegir al INSS si optas por la pensión y al o SEPE si optas por agotar el `paro..

2-) Las pensiones se cobrar o a mes vencido o antes de que termine el mes es decir o a primeros o a últimos del mes..

3-) El echo de que tengas que pasar la revisión por mejoría o agravamiento no significa que te vayan a dar el alta medica y te vayan a quitar la pensión si no que es algo que se hace hasta que se cumple la edad de la jubilación 65 años..

Aunque en la resolución del INSS donde se reconoce la IP se indica la fecha de revisión por mejoría o agravamiento cada dos años puede, que se pase en la fecha indicada y se tenga que pasar dicha revisión pero también puede pasar que no se pase la revisión en la fecha indicada incluso puede que no se pase nunca.. Por lo tanto no tienes porque pensar que la fecha de revisión sea `para darte el alta por mejoría si no que es un tramite habitual hasta que se cumple la edad de la jubilación a los 65 años.. Un saldo y buena suerte..

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