Tengo 63 años, me van a despedir. ¿Puedo cobrar el paro hasta los 65 y jubilarme?. Gracias

La situación es insostenible, me hacen la vida imposible. Me dicen que si me voy "me dan el paro". La verdad es que aunque no me den ni un céntimo de indemnización me gustaría irme, pero tengo que tener la SEGURIDAD de que cobraré el paro hasta la edad de jubilación, a los 65 años y tres meses. Gracias por su respuesta.

En la actualidad sólo tengo cotizados 10 años en esta empresa y ocho en otra.

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No es la empresa quien concede o deja de conceder la prestación por desempleo, quien concede o deniega el paro es el SEPE o antiguo INEM.. La empresa tiene que poner a tu disposición o enviarle directamente te a la oficina del SEPE antiguo INEM) el certificado de empresa que es el documento que acredita la situación legal de desempleo del trabajador situación imprescindible para acceder y cobrar el paro en dicho certificado a de constar la causa de la extinción de la relación laboral, de forma que para que puedas cobrar el paro hasta los 65 años después de agotar el paro y poder jubilarte, jubilación a la que se puede acceder a partir de los 61 años, para que tu también te puedas jubilar pero cuando agotes el paro, pero la empresa tiene que indicar como causa de la extinción del contrato de trabajo, un despidos objetivos por amortización de puesto de trabajo debidos a causas económicas, estar incluido en un ERE o en un concurso de acreedores, etc, por lo que tienes que tener mucho cuidado con lo que se indica en el certificado de empresa y en la carta de despido, porque si se indica un cese voluntario ademas de no cobrar la indemnización tampoco podrías cobrar el paro hasta que no volvieras a trabajar de nuevo al memos durante tres meses no vaya a ser que la emprarse no haga las cosas adecuadamente y te cause un perjuicio a ti, tienes que tener en cuenta que el despido pactado entre la empresa y el trabajador no siempre causa derecho a cobrar el par, por eso mi consejo es el de que antes de tomar alguna decisión te informaras muy bien en algún sindicato o con algún abogado particular, para que sepas que como tienes que proceder antes de tomar una decisión.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

Muchas gracias por tu respuesta, aunque me gustaría saber CON SEGURIDAD si al tener 63 años directamente me jubilarían anticipadamente de manera forzosa o, cobraría el paro dos años y empalmaría con la jubilación normalmente, que es lo que realmente me interesa.

Gracias, nuevamente.

A los 63 años no te puedes jubilar sin antes agotar lo que te corresponda del paro.. Si te arreglas con la empresa y en la carta de despido y en el el certificado de empresa se indica como causa del despido cualquier causa que sea ajena a tu voluntad, es decir que la extinción del contrato de trabajo se produzca a instancias del empresario, de corresponderte el tiempo máximo de la prestación por desempleo 24 meses, pasarías a estar en situación legal de desempleo por lo que tendrías que agotar los 2 años de desempleo porque es un derecho que as generado con las cotizaciones de tu trabajo, y después de agotar los dos años del paro, tienes que solicitar la Pensión de jubilación en la tesorería provincial del INSS.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. No se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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