Complemento a mínimos de pensión Jubilación

El perceptor de una pensión de Jubilación que está pagando a su Exconyuge una pensión compensataria, ¿tiene derecho al complemto a mínimos por cónyuge a cargo?

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Según la ley, solo se considera que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente del mismo. Además, también asegura que si hay separación judicial se entiende que no hay convivencia, salvo que se demuestre fehacientemente lo contrario. Por tanto, entendiendo que ese ex-cónyuge no convive con el preceptor, no tendría derecho a esos complementos.

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