Puedo trabajar media jornada cobrando media pensio

Y agradecer de antemano a quien me lea y sobre todo a quien me conteste.
Mi caso es el siguiente:
Estoy dado de alta en la SS. SS en el Régimen especial agrícola. Trabajando como peón agrícola, tuve un accidente y me rompí el escafoides.
Esta rotura me la detectaron tarde y tuve que operarme. Desde la baja me esta pagando una incapacidad temporal la SS. SS(la mutua no se hizo cargo, pero esa parte con la pregunta no tiene ya relación). En la ultima consulta el medico me diagnostico que aun operándome tengo artrosis.
Ya he agotado el tiempo máximo de incapacidad, y me otorgaron seis meses más. Dentro de este periodo he pasado las inspecciones pertinentes, y en la ultima me abrieron un posible proceso de incapacidad permanente. Con lo cual seguramente me corresponda media paga o así. Aun no lo se.
Mi pregunta es, si cobrando esta media paga que supuestamente me darán, podría trabajar media jornada y si podría hacerlo dado de alta en el mismo régimen donde se produjo el accidente.
Y si fuera posible lo anteriormente expuesto, ¿tendría también derecho a la prestación por desempleo?

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Respuesta
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Empiezo por el final.
Si tiene derecho a desempleo y se le aprueba la pensión de incapacidad permanente se le dará opción de elegir que es lo que quiere cobrar. Si opta por el desempleo la pensión de incapacidad se le abonará una vez agotado éste.
En caso de que se le apruebe una pensión de incapacidad TOTAL, ésta será compatible con trabajos en el mismo régimen siempre que no sea exactamente la misma ocupación que realizaba el año anterior a la incapaciad. De todos modos siempre ha de ser puesto en conocimiento del INSS que se está realizando una actividad mientras se es pensionista de incapacidad y en caso de incompatibilidad se le haría saber.
Muchas gracias por tu rápida respuesta. Me ha quedado casi todo claro menos un punto.
Antes del accidente, ya tenia solicitado una prestación por desempleo en concreto una renta agraria para trabajadores eventuales de andalucia y extremadura. La cual paralice para cobrar la baja temporal que cobro ahora mismo.
Pero mi pregunta es si cuando supuestamente me apliquen una inacapacidad total, a parte de poder trabajar media jornada como bien me aclaraste, si tendría derecho a alguna prestación para trabajadores eventuales del régimen agrario.
Cuando se obtiene una incapacidad se ofrece opción como le contesté antes. En el caso de que opte por desempleo cuando lo agote se le abona la incapacidad. En el caso de que opte por cobrar la pensión desde el primer día se extingue el derecho al desempleo que se tenía antes.
Después, mientras se cobra la pensión de incapacidad se puede trabajar en un empleo compatible a media jornada o a jornada completa y podrá cobrar prestaciones pero han de ser con los derechos generados por trabajos realizados después de ser pensionista.

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