En el caso de cotizaciones en el régimen agrario de la SS (SEASS) has de tener en cuenta que existen dos formas de cotización posibles, por jornales o cotización mensual, has de saber cuál de los dos tipos tienes preguntándole al empleador. Lo más normal es que sea por jornales. En este caso, cada jornada trabajada, computa de manera distinta al desempleo, ya que, para pasarla a días cotizados, cada jornada agraria ha de multiplicarse por un coeficiente (1,337). Por ejemplo si un mes trabajas 20 jornales para saber los días cotizados bastaría con multiplicarlo por 1,337, daría un total de 27 días cotizados para el desempleo, también tienes que tener en cuenta que los días cotizados nunca pueden superar el periodo contratado, esto es si en un mes trabajas 25 jornales multiplicándolo por el coeficiente saldrían 33 días cotizados, en este caso sólo podría tenerse en cuenta los días naturales del mes trabajado.
Por lo tanto y conociendo esto has de saber que SI que se suman los jornales agrarios a los días del régimen General de la SS.
Has de tener en cuenta que los jornales del régimen Agrario cuando son contratos eventuales no cuentan en el cómputo de días para el subsidio por desempleo, ni se puede solicitar un subsidio por desempleo si la prestación reconocida es del régimen agrario eventual. Para que te aprobaran una prestación del régimen agrario eventual deberías tener más cotizaciones de este régimen, que del régimen general.
En tu caso, por lo que nos has contado, si sólo es un contrato de régimen agrario no muy largo, la prestación quedará de régimen general y si que podrías acceder a un subsidio por agotamiento de la prestación en el caso de que cumplas el resto de requisitos.
Y por pedir el mini paro tampoco sirve de ser eventual!! - Achraf El Ghazouani