Tribunal de valoración de incapacidad laboral de la Seguridad Social y documentación

Quería saber en qué se basa el equipo de valoración para dar una u otra y si ambas son revocables si hay un proceso de mejoría o curación.
Otras cuestiones son:
Si se participa en pruebas selectivas, no teniendo incapacidad alguna en la fecha de presentación de instancias y ahora se declara una incapacidad, en el supuesto caso de aprobar, (cosa que veo imposible, pero nunca se sabe, ¿al igual que nunca me hubiera imaginado estar en esta situación) qué pasaría?
En la documentación a remitir a la Seg Soc hay una casilla que dice algo así como: dificultad para su puesto de trabajo habitual... ¿Qué pongo?
En mi situación, no estoy para trabajar en ninguna parte; AHORA. Tengo 32 años, 1 año y 10 meses cotizados, y en la profesión última que he ejercido, he cotizado los 10 meses últimos, por lo que considero que no debería tratarse como profesión habitual. ¿Puedo hacer algo al respecto?
He sido una persona muy activa y tengo estudios suficientes para tirar por una lado u otro. Pero ahora no puedo hacer nada, le diré que no hago nada ni en mi casa, como para trabajar para otros... Pero estoy poniendo todo de mi parte porque quiero curarme, aunque a veces me dan unos bajones que no veo la luz por ningún lado. Los especialistas consideran que NECESITO ese tiempo de incapacidad para curarme, porque para mi ha sido un mazazo lo del expediente por incapacidad perm. Ahora estoy más tranquila y por eso preguntaba antes si son revocables.

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De antemano disculpe por el retraso en mi respuesta.
Las incapacidades son revisables y por tanto si en la fecha de la revisión existe una mejoría o curación en el paciente, la incapacidad ya no tendría sentido y se extinguiría ésta, el equipo de valoración de incapaciadades para emitir una resolución tiene en cuenta a parte de las pruebas e informes médicos datos sociales y laborales del trabajador.
En cuanto a la casilla que dice: dificultad para su puesto de trabajo ..., si su intención es que le den una incapacidad tiene que poner que SI tiene dificultad.
El equipo de valoración de incapacidades entiende como profesión habitual, aquella que estaba ejerciendo en el momento de tener la enfermedad o el accidente sin tener en cuenta el tiempo que ha estado ejercitando dicha profesión.
Tenga en cuenta que si tiene cotizados 1 año y 10 meses y tiene 32 años no tiene el periodo mínimo de carencia para una incapacidad permanente por enfermedad común y por tanto no tendría derecho a percibir la pensión contributiva respectiva.
En el supuesto de que le concedan una incapacidad y apruebe, lo que tendrá que hacer es pedir a la seguridad social una compatibilidad de puestos de trabajo y sera la seguridad social la que le indique si puede compatibilizar su pensión con el nuevo puesto de trabajo.

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