¿Cómo puedo conseguir la invalidez permanente o total por no poder desarrollar mi trabajo?

He cesado mi actividad de transportista autónomo porque no puedo realizar mi trabajo, tengo una artritis psoriasica y hay días que no me puedo ni mover, me gustaría saber si puedo conseguir algún tipo de minusvalía, aunque sea sin prestación solo el reconocimiento.

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En su caso se pueden optar a las dos, es decir, al reconocimiento de minusvalía y al reconocimiento de incapacidad permanente.

La primera conlleva el reconocimiento de un % de minusvalía que, si bien no da derecho a una pensión económica mensual, sí proporciona ventajas sociales y fiscales.

La segunda conlleva una pensión económica mensual, cuya cuantía depende del grado de incapacidad permanente que reconozcan (55% o 100% de la base reguladora en función de que se reconozca en grado total o absoluto, respectivamente).

Se podrían solicitar ambas de manera simultánea, es decir, que no hace falta agotar una para pedir la otra.

Si lo desea, puede contactarnos sin compromiso en la web www.lariosabogados.es o en el teléfono 951 71 50 41 para iniciar los trámites o para cuanto necesite saber.

Hola, muchas gracias por la respuesta, me gustaría saber en que organismo oficial debería solicitar éste tipo de reconocimientos y los pasos a seguir, o requisitos muchas gracias.

El reconocimiento de minusvalía se solicita en la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de su Comunidad Autónoma (o equivalente) por medio de solicitud establecida al efecto.

El reconocimiento de Incapacidad Permanente se lleva a cabo igualmente mediante solicitud y se interpone frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social de su localidad.

Sobre los requisitos, en el primer caso debe conservar los informes médicos que tenga y aportarlos cuando se los pidan. En el segundo caso se debe reunir una serie de requisitos tales como tener cotizados un número determinado de años en función de su edad, estar afiliado y de alta en la Seguridad Social (o en situación asimilada a la del alta) y no tener cumplida la edad de jubilación.

Sobre el procedimiento, esto es algo más complejo de explicar por aquí por extensión. Para tener plenas garantías en el procedimiento sí es conveniente que contacte con un profesional que le lleve el caso, puesto que éste cuenta con actuaciones a llevar a cabo y plazos a tener en cuenta.

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