Certificado de deuda con los trabajadores

La empresa en la que trabajamos actualmente está dentro de un concurso de acreedores. Ya se han conseguido los acuerdos con ellos y se está a la espera del dictamen del administrador concursal.
El problema es que nos dejaron a deber unas nóminas antes de declararse en concurso voluntario, y algunos de los trabajadores interpusimos una demanda por cantidades. Dependiendo de la categoría del trabajador se les debe más o menos dinero, por lo que la clasificación de la deuda para algunos es de crédito contra la masa y créditos privilegiados, pero para algunos otras incluye también crédito ordinario.
La empresa (y el administrador) hasta el momento no ha querido entregar un certificado a los trabajadores para poder reclamar esas cantidades al FOGASA. Y ahora se comenta que va a dar los certificados a los trabajadores que no hayan interpuesto demanda, y no va a dar nada al resto.
¿Qué obligación tiene la empresa (o el administrador) de certificar la deuda con los trabajadores?
Comentan que si se retira la demanda ellos entregarán el certificado, pero en los cálculos de la clasificación de la deuda había varios errores que no han querido subsanar,
¿Tenemos qué confiar en la buena voluntad de la empresa y retirar la demanda y recibir el certificado con la clasificación que ellos estimen?
¿Qué pasaría si la clasificación no creemos que es la correcta?

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Obligación de certificar una deuda que no existe dentro del procedimiento concursal no tiene ninguna y corresponde a la buena voluntad de esta persona de querer o no asumir la deuda generada. Esto es como todo, el puede negarse a facilitar los certificados y vds., tendrán que proceder a demandar y llevar el asunto a sus últimas consecuencias. Al tratarse de cantidades relativas a aspectos laborales una vez demuestren que han hecho todo lo posible por recuperar esas cantidades por vía judicial si no es posible el recobro de las mismas podrán acudir al Fogasa. No obstante, es algo que tendrían que hablar y que deberían tener claro con la estrategia de sus abogados una vez han procedido a las demandas correspondientes.
Yo realizaría las averiguaciones correspondientes con su abogado antes de realizar cualquier movimiento en un sentido u otro y valoraría los pros y contras de cada situación en base a las cantidades y a las posibilidades de éxito así como el plazo de litigio. Ante esas premisas podrán vds., decidir si seguir con la demanda o por el contrario si existe un interés mayor por disponer del certificado sin más pero entiendo que necesitan ayuda legal experta para tomar esa decisión.
No le puede indicar nada respecto de la clasificación de la deuda. Habría que analizar todo el asunto desde un punto de vista legal así como la naturaleza de las deudas, etc. Aunque, insisto es algo que deberían hablar directamente con el abogado que les esté llevando la demanda.

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