Duda sobre cambio en trienios

Soy personal laboral de un ayuntamiento y estoy fijo. Hasta ahora aplicaban en mi nómina los trienios cuando correspondía, que era en el mes de Octubre. El pasado mes de Octubre me correspondía cobrar el cuarto trienio pero decidieron que desde ese momento sería un mes más tarde, por lo tanto he perdido un mes de cobrar el trienio

¿Eso es legal?

Han cambiado de criterio para todos los trabajadores y estamos varios en la misma situación.

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Hay convenios que indican justo que la antigüedad se aplica al mes siguiente de su devengo. En general se dice que se cobrará a razón de un trienio, o bienios etc... y la regla general es aplicarlo en el mes que se cumple dicha antigüedad... pero es muy genérico...

Ya que la empresa puede entender (si no pone algo super concreto el convenio) que se devenga desde el mismo día que cumples antigüedad... y si te paga el mes entero te paga de más...

A menos que en vuestro convenio se especifique que se devenga a partir del mes siguiente, no está bien lo que hacen... pero técnicamente os podrían pagar desde el día que cumplís deicha antigüedad a menos que el convenio indique quése paga el mes entero...

Asi que mirad eso bien, y si no pone nada... podríais reclamarlo en un juzgado... pero os va a costar más reclamar que el trienio...

Lo siento.

Puede parecer raro, pero no tenemos convenio, se ha intentado varias veces pero no ha habido interés por parte de "arriba".

Si no hay convenio, ¿me podrías decir en que ley / normativa / estatuto / real decreto podemos mirar el texto que nos sería de aplicación?

En mi opinión, si presentamos una reclamación interna justificando lo mejor posible los incumplimientos legales que están cometiendo, igual se lo repiensan y dan marcha atrás.

Si no funciona nos plantearíamos entre todos si ir o no al juzgado. Es lo que dices, los costes deberíamos valorarlos con cuidado.

Siempre hay convenio... no lo tiene que hacer nadie... es obligatorio acogerse a uno, si no... ¿cómo establecen que tenéis antigüedad? Porque el estatuto (ley general, ) no obliga a pagar antigüedad... y si están aplicando estatuto del trabajador puro y duro... técnicamente está mal, ya que tienen que adjudicarse un convenio (esto lo hace la entidad laboral y no es una negociación con empleados), Respecto al convenio depende de provincia, que exista o no, o de comunidad autónoma o provincial, sí existen convenios colectivos para ayuntamientos, para el personal dentro de regimen general y que no son funcionarios... pero depende de la provincia, si no, un oficinas y despachos.. pero como te comento es la entidad laboral quién te indica qué convenio sería de aplicación...

Pregunta en base a qué legislación te pagan etc... algo tienen que coger como referencia!

Respecto a la reclamación, hasta que no sepas a qué legislación debéis estar acogidos... no podéis saber qué está bien o no.. .lo único que se me ocurre sin aludir a convenio es una reclamación por usos y costumbres... de modo que cobrar el trienio en el mes que lo cumples se haya convertido en un derecho adquirido... podéis comentar esto a la dirección, pero pueden no haceros caso y tener que reclamarlo en un juzgado...

Hombre... entiendo que si siempre ha sido así, pierdes un mes de trienio que puede corresponderte... ¿pero qué cantidad es? ¿20 euros? ¿30 euros? Porque tened en cuenta que no solo son las costas del juicio... sino posibles repercusiones... si no eres funcionario podrían despedirte... por ejemplo... valorad si os compensa...

Te puedo garantizar que no hay convenio, que aquí se hacen las cosas por costumbre y dependiendo del gobierno de turno cambian de criterio.

Es muy raro pero ya ha habido varios problemas por este motivo, no saben a qué acogerse, incluso alguno ha acabado en el juzgado.

Yo creo que de momento vamos a hacer lo que nos dices "una reclamación por usos y costumbres... de modo que cobrar el trienio en el mes que lo cumples se haya convertido en un derecho adquirido" pero intentando primero una reclamación interna.

Muchas gracias, me ha sido muy útil tu solución

Creo que es lo mejor... ya que no podéis acudir a una "legislación" ... digamos que los derechos adquiridos es algo que un juez contempla independientemente de convenio y legislación vigente...

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