Días 24 y 31 Diciembre

Mi pregunta es si los días 24 y 31 de Diciembre se tiene el derecho a trabajar solo media jornada. Es decir esto depende de la empresa del convenio, etc o simplemente es un derecho para todos

1 Respuesta

Respuesta
1
Los días 24 y 31 de diciembre son días laborables a efectos del calendario laboral y a nivel nacional por lo que no existe el derecho de realizar solamente media jornada o jornada distinta a la habitual. Otra cosa es que, según el convenio de tú empresa y/o sector vengan estipulados esos dos días como de jornada intensiva o media jornada. Si tu empresa dispone de un delegado sindical puedes pedirle directamente a él el calendario laboral, si no es así te remito a la siguiente página web www.calendariolaboral.com donde te ofrecen los días inhábiles a nivel nacional y el calendario laboral por comunidades autónomas. Aunque para confirmar si esos dos días se trabaja en distinta jornada en tu empresa y no hay información sindical al respecto deberás remitirte al convenio donde si lo debe especificar.
Aunque pensé que ya había finalizado la respuesta. Ahí va esto. Venga muchas gracias porque me has aclarado las dudas que tenia con respecto a la consulta

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas