Pensión para mayores de 52 años

Quiero empezar dando té las gracias por la antarior aclaración, me resolvió las dudas que tenía. Ahora me gustaría que mé aclararas lo siguiente: ¿En el caso que mé concedieran la pensión de mayores de 52 años, podría algún día volver a trabajar en el régimen de autónomos o en el rg. General?. Muchas gracias.

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Si trabajases como autónomo lo comunicas al inem, se te para la prestación.
Una vez que finalices la relación autónoma vuelves a prestaciones y solicitas la reanudación de la prestación.
Si trabajas por cuenta ajena igual
La diferencia entre ajena y propia es que si trabajas más de 2 años en autónomo no podrías reanudar la prestación, tienen que ser menos de 2 años.
Y en cuenta ajena, si cotizas un año tendrás derecho a paro y una vez finalizada la prestación por desempleo contributiva podrías volver a solicitar el mayor 52

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