Permiso en adopción internacional

En un par de meses espero rematar los trámites para la adopción internacional de una niña (preciosa, por cierto).
Quería preguntar sobre el permiso de paternidad/maternidad.
Lo que he leído es que se asemeja al caso de nacimiento de un hijo donde la madre tiene que disfrutar al menos de 30 días.
¿Es eso igual en caso de adopción?
Mi mujer y yo trabajamos en diferentes comunidades autónomas (Madrid y Castilla y León) y no paramos de viajar para poder estar juntos. Como la casa la tenemos en Castilla y León, pues resulta que me interesaría coger yo el máximo permiso posible. De ahí mi pregunta.
Me puedes decir si puedo disfruntar yo de las 16 semanas completas o si tiene que ser 15 días + 12 semanas.
¿Dónde puedo encontrar la respuesta por escrito? Lógicamente en el trabajo me van a pedir que indique de dónde me he sacado la opción que proponga.

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La siguiente información está en la web oficial de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Maternidad/RegimenGeneral/Nacimientodelderech28304/index.htm#117202):
Duración en caso de adopción o acogimiento: 16 semanas ininterrumpidas.
"En el caso de que ambos trabajen, los períodos de descanso se distribuirán a opción de los interesados, pudiendo disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva, siempre que se trate de períodos ininterrumpidos y con los límites de duración establecidos."
Ten en cuenta que además del permiso de maternidad, te corresponde el de paternidad y que tanto uno como otro pueden cogerse en régimen de p/maternidad parcial (librando uno o dos días a la semana por ejemplo), previo acuerdo con la empresa.
Tienes toda la información sobre ambos permisos en http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/index.htm
Una cosa más que, creo que es así pero por estar seguro.
El permiso por maternidad es de 16 semanas y el de paternidad son (no sé si 13 o 15 días).
En caso de coger yo el de 'maternidad', ¿mi mujer tiene derecho a los 13 o 15 días del de paternidad?
Supongo que sí, pero vosotros sabéis más de esto y os lleva menos tiempo que a mi encontrar la respuesta.
Gracias y un saludo
La duración actual del permiso de paternidad a cargo del INSS es de 13 días naturales, a disfrutar a continuación del que tiene que conceder por convenio colectivo la empresa (si el convenio aplicable no dijera nada al respecto, se aplicaría lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, 2 días más 2 en caso de desplazamiento). El permiso del INSS también se puede disfrutar a continuación del permiso por maternidad.
El permiso por paternidad no se puede ceder a la madre, pero si ella quiere disfrutar de 2 semanas podéis repartir el permiso por maternidad de la siguiente forma: 2 semanas para la madre y 14 para el padre.

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