Al hacer sociedad donde otro es el capitalista y yo la administradora, ¿Cómo van las ganancias?

Me ofrecen abrir un negocio en el cual tengo la experiencia ya que tuve uno años atrás, esta persona ofrece sociedad donde el es el capitalista y yo la administradora. Como se realiza todo y cual es la ganancia para cada uno, ¿de qué forma? El negocio sera una distribuidora de confites.

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En referencia a su consulta añadirle lo siguiente...

Estará basado en lo que acordéis, el puede aportar capital y llevarse una parte de los benefiios y las cargas contraídas... se encuentra en dependencia de los estatutos que redactéis y la participación en la sociedad que aporte.

No solo de dinero vive el socio, es un valor añadido que el socio capitalista, al margen del dinero, aporte sus contactos y su experiencia en el mercado abrir, se recomienda no situarse como un rentista pasivo que solo espera el retorno del dinero.

Deberías especificar mas la relación del socio contigo y el negocio

Una vez dentro del proyecto el socio capitalista se preguntará como puede influir en su marcha si no va a trabajar en el, la toma de decisiones en las sociedades mercantiles, se encuentra repartida entre un órgano de administración y la junta de socios, mientras que el primero se encuentra en la gestión diaria, la segunda se ocupa de las gestiones o cuestiones mas importantes, como el cambio del objeto social, ampliación o reducción de capital o modificación de estatutos, en donde a partir de aquí el inversor definirá, junto al resto ( es decir con tigo) su nivel de implicación en el proyecto y es que aunque no aporte trabajo, podrá participar si así lo decidís en la gestión de algún modo.

En tu situación al ser administradora, tienes al mando todas las gestiones sin que entre en juego dicho socio, pero al igual que las gestiones las decides los beneficios y las cargas pueden ir en contra tuya si la cosa no funciona.

El socio capitalista puede estar con voz y voto o sin voz y voto

En la cuestión de la repartición en el articulo 85 de la LEY DE SOCIEDADES de responsabilidad limirada establece, que salvo disposición contrario DE LOS ESTATUTOS,, de ello la importancia del mismola distribución del mismo se realizará en la proporción a la participación de los socios en el capital, por ello la importancia insisto de que establezacis y resumáis unos estatutos en tu caso conformes a la idea de gestión, tramitación y estrategia empresarial que adoptéis.

Estar atentos a los contratiempos posibles, para evitar los conflictos de intereses y la sociedad tendría que disponer de unas reservas o fondos propios con los que afrontar posibles perdidas, o llegados a este punto buscar alternativas, yo soy muy partidaria de realizar un plan de actuación y protocolo de crisis en caso de que sucediera esto

SI el socio decide desprenderse del negocio ... se encuentra regulada por los artículos 29 y 30 de la ley a tener en cuenta... todos los aspectos.

Yo, aconsejo siempre, con el socio capitalista a la gestión y nombramiento del administrador único ( como en tu caso) de esta manera pordrás realizar las gestiones pertinentes, siempre atender a realizar y tener presente todo antes que el mismo ... etc

Ánimo y si precisas de alguna cuestión en referencia, no dudes en preguntar... si quieres un asesoramiento más persona... l o consejo percisaríamos de más información relativa...

Esperamos haber resuelto en medida de lo posible y/u aclarado la consulta.

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