Socio capitalista en una S.Limitada.

Próximamente paso a poner en marcha una marcha una empresa en el régimen jurídico, S.L.; sería la administradora, pero hay una persona que quiere formar parte
de ella, como socio capitalista; mi pregunta es, ¿cuál es su función? Debe de trabajar
de aportar algo, a la sociedad, en trabajo, claro.
También, cuales son mis obligaciones para con él, según la rentabilidad, pero en qué
porcentaje, y cuándo estoy obligada a aportarle algo económico, claro.

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En toda SL como en todas las empresas existe por un lado los accionistas de la empresa y un consejo de administración remunerado que se encarga de tomas las decisiones del día a día de la empresa. Los socios pueden formar parte de este consejo de administración o no, pueden estar implicados en el día a día o simplemente contratar a un administrador externo que será responsable de la gestión de la sociedad y que deberá rendir cuentas a los accionistas al final de cada ejercicio.
En este caso, el hecho de incorporar un socio capitalista a la empresa no implica trabajo en la sociedad por su parte, sino simplemente que se hace propietario de la empresa en la parte correspondiente al capital social (participaciones) que adquiera. Supone modificar las escrituras de la empresa haciendo constar la entrada del nuevo socio y la nueva repartición del capital social, en este caso la rentabilidad del negocio está ligada a las necesidades de la empresa.
Al final de cada ejercicio se realizan las cuentas y balances anuales (simplificando mucho), cuando tras impuestos (iva, irpf y sociedades) la empresa resulta con beneficio, debe atender a las reservas obligatorias y a las voluntarias, una vez realizadas las reservas correspondientes, el beneficio restante puede ser repartido entre los socios de la empresa en la parte correspondiente a su % de participaciones, por ejemplo, si su nuevo socio adquiere un 25% de las participaciones, le deberá vd., abonar este porcentaje de los beneficios que finalmente se repartan (reparto de dividendos). La obligatoriedad de aportaciones no existe por cuanto no es el administrador quién decide como se adjudican los beneficios sino que se toma la decisión estando reunido todo el capital al final del ejercicio, si no hay beneficios, no hay cobros, y si se determina que es necesario re-invertir los beneficios generados, tampoco.
La inversión en la compra de acciones de una empresa (participaciones en el caso de una SL) no se puede hacer con fines especulativos por cuanto los dividendos pueden tardar bastante tiempo en llegar dependiendo de la inversión realizada.
Un cordial saludo
Jaime Feiner
[email protected]

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