Denominación social y marca no coinciden

Me gustaría consejo porque por un lado poseo una empresa de apartamentos registrada con un nombre denominación social XX, y por otro hay una empresa con la que tenemos contrato que comercializa los apartamentos desde hace muchos años y de hecho
Es la que contrata a proveedores y clientes y ha puesto el complejo de apartamentos en el mercado hasta ahora.
No queremos seguir con la colaboración, pero nos hemos dado cuenta que ha registrado en OEPM el nombre de los apartamentos XX que nosotros no teníamos registrado, nunca se nos ocurrió hacerlo.
Antes de romper la colaboración, me gustaría saber si ellos tienen derecho a haber registrado en OEPM que pertenece a la denominación social de mi empresa y en concreto de mis apartamentos y que es el nombre con el que están en el mercado.
Si es denunciable con garantías de ganar el pleito. O a lo mejor nos interesa más seguir con ellos ya que pueden dejar el nombre de los apartamentos a las malas fuera de mercado. Ruego consejo antes de hacer nada.

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La cuestión que plantea es relativamente habitual, pensar que con la denominación social basta para proteger un nombre comercial. Dependiendo del tiempo que haga que esa empresa ha registrado a su favor esa denominación social se puede predecir que prosperará o no una reclamación judicial por actuación desleal.

Le sugiero la lectura de este enlace, verá que el asunto no es nada fácil.

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Plantea usted una cuestión delicada y ya le adelanto que me gustaría conocer el asunto con más detalle (por ejemplo, las fechas de registro o de publicación). No obstante, le puedo adelantar algunas ideas:

Una vez que la solicitud de tu marca comunitaria ha sido registrada y publicada en la parte A del Boletín de Marcas Comunitarias, existe un periodo de 3 meses para el trámite de oposición. En su caso ¿estamos a tiempo?

Como motivo de oposición siempre se puede invocar la existencia de esa marca notoria con anterioridad (por ejemplo, el uso de la denominación social idéntica a la marca pero anterior en cuanto al registro, lo que constituye prueba fehaciente).

Es decir, el hecho de que ustedes prueban probar el uso de esa denominación de los apartamentos con anterioridad al registro de la marca, podría suponer un motivo de oposición (si están en plazo) o de solicitud de nulidad (en caso contrario). Uno de los motivos de nulidad puede fundamentarse en "cuando su uso pueda prohibirse sobre la base de derechos anteriores que se fundamenten en el derecho al nombre, a la propia imagen, o sobre Derechos de propiedad industrial e intelectual".

Si usted acude a la página web de la OAMI encontrará un formulario para pedir la nulidad de la marca, invocando distintos preceptos, como por ejemplo, que el solicitante actuó de mala fe al presentar la solicitud.

Mi consejo: acuda a un abogado o agencia especializada, que estudien el caso concreto y que le aconsejen sobre la mejor forma de proceder.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto.

Estas cuestiones son complejas, pues realmente son registros independientes y por lo tanto, le resultara complicado el ganar por vía judicial y costoso, sin tener completa seguridad jurídica de que le den la razón. Sucede lo mismo con los registros de dominio de internet...

Normalmente, en estos casos, le recomendamos que su abogado negocie la compra de la marca...

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