¿Qué responsabilidad acarrea comprometerse a "recibir reclamaciones" en nombre de una empresa?

Buenas tardes,
Estoy analizando un contrato mercantil que me ofrecen como autónomo y tiene la siguiente clausula: deberá recibir en nombre de LA EMPRESA cualquier clase de reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios realizado como consecuencia de su actividad.
Mi duda es sobre si se trata de atender y tramitar las quejas o ser responsable legal de cualquier tema.
Por otro lado, en el contrato anterior con otra empresa, con la que trabajaba en exclusividad, tengo una cláusula de no competencia que marca un importe mínimo de 10.000 €, en la que se me exige no trabajar dos años después de haber rescindido el contrato con ninguna empresa del sector, pero no hay ningún tipo de indemnización ni contraprestación por este motivo. Quería saber si me pueden exigir el pago de dicha penalización si me voy a otra empresa.
Gracias

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto. Dependiendo de muchas circunstancias, usted puede llegar a ser responsable ante las reclamaciones de terceros... pero sin conocer el caso en profundidad no podemos indicarle mas.

Un abogado, deberá estudiar también el contrato con la otra empresa, que normalmente le impedirá trabajar para otras empresas del sector durante ese tiempo, pero indemnizando... aunque dependerá de las clausulas concretas y en algunos casos, puede que no pueda trabajar, pero al romper unilateralmente el contrato, no tenga derecho a la indemnización

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