Coste y trámites de cambio de administrador en SL

Soy el administrador único de una Sociedad Limitada dedicada a la formación. Somos tres socios al 33,3% cada uno. Uno de los socios es socio capitalista. Ahora otro de los socios (el no-capitalista) me plantea que quiere ser administrador solidario. A ello no tengo objeción alguna, aunque tengo algunas preguntas:
1. ¿Tiene algún coste? Esta persona me asegura que el cambio no tiene ningún coste, pero por lo que estudié hace años en la carrera y por lo que he leído de gestión empresarial, hay que pasar por la notaría y por el registro mercantil, suponiendo unos 300€ lo primero y unos 180€ lo segundo. Dado que no está la situación económica de la S.L. Para dispendios arbitrarios, ¿son esos los costes aproximados? Si no, ¿cuáles serían los costes?
2. ¿Qué tramitación aparte de notaría y registro implica?
3. ¿Implica para mí algún riesgo "extra" que este socio esté como administrador solidario? ¿Mejor y/o más seguro es que seamos administradores mancomunados? A priori, hay buena relación.
4. Yo ejerzo este cargo a titulo gratuito conforme a los estatutos. ¿La inclusión de esta persona como administrador le implicará asumir nuevas funciones de trabajo? Creo que su idea es aparecer formalmente como administrador y que yo siga con toda la carga de trabajo de gestión ante organismos, ante alumnos, ante empresas y llevar la facturación.

2 Respuestas

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1-2. Los trámites son sencillos y poco costosos. En primer lugar hay que hacer una junta extraordinaria para aprobar el nombramiento del nuevo administrador. Los costes económicos pueden ser los indicados, si se incluyen los gastos de gestoría.
            3. En cuanto al "riesgo", se trata de una situación muy habitual y, casi, conveniente. Si solo hay un administrador, se puede plantear alguna de situación en la que se requiera algún apoderamiento específico. Si hay dos administradores se pueden complementar o ayudar mutuamente, de ser necesario.
            Si la relación es buena, es mejor que sean solidarios, ya que si son mancomunados se exige la actuación simultánea de ambos, lo que provoca no pocos conflictos de orden administrativo.
            4. El hecho de ser administrador no implica que tenga que asumir tareas. Se trata de un acuerdo entre ambas partes y el trabajo se distribuye de común acuerdo.
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Los importes indicados, pueden estar muy aproximados, pero le recomendamos pregunte directamente en la notaria y registro, pues tienen precio por arancel. Puede que tenga que presentar actos jurídicos documentados en hacienda.
Si tiene dudas, mejor administrador mancomunado, para evitar posibles actuaciones sin su conocimiento/consentimiento.
En cuanto al cobro, si en los estatutos el cargo no esta remunerado, así sera también para el... otra cuestión es un sueldo por el trabajo...
En cuanto al dinero prestado a la sociedad, son operaciones vinculadas y así se han de contabilizar, que debería de documentar y cobrar un interés de mercado. Si no lo hace, la Agencia Tributaria puede llegar a sancionarles.
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