Clausulas contrato de Arrendamiento de Servicios

Trabajo en un centro de apoyo escolar y psicopedagógico. Recientemente otro centro de igual actividad nos ha subcontratado para impartir unas charlas en colegios y estamos elaborando un contrato de arrendamiento de servicios profesiones que regule la relación entre ambas sociedades. Tengo algunas duda sobre cómo puedo expresar algunos clausulas:
1. Limitando la responsabilidad de nuestra sociedad en cuanto a la actuación de los profesiones que finalmente imparten las charas y con quien nos une a su vez otro contrato de prestación de servicios, ed diferentes profesionales colaboran con nuestra empresa y son ellos los que al final dan las charlas.
2. No competencia por parte de la empresa que nos subcontrata respecto a la contratación directa de los profesionales que han sido presentados por nuestro centro y están prestando el servicio ed dando las charlas.
¿Cómo puedo expresar ambas clausulas?

4 respuestas

Respuesta
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1 - la empresa deslinda toda responsabilidad sobre las actuaciones o conductas personales de los profesores contratados para el curso en cuestión. Los mismos responderán personalmente y con sus bienes propios sobre las consecuencias de sus actuaciones.-
2 - La Empresa sub contratante no podrá bajo ninguna circunstancia proceder a la contratación directa de los profesionales presentados por la empresa xx, so pena de incurrir en responsabidad por los daños y perjuicios emergentes.-
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Algunas cuestiones preliminares: la limitación de la responsabilidad civil (entiendo que te refieres a esta) de una sociedad respecto de los daños causados por las personas que prestan sus servicios para ellas es ilegal, porque responde por ley, al menos subsidiariamente, aunque en un contrato se diga lo contrario. Cierto que al ser autónomos posiblemente esa responsabilidad subsidiaria se matice, pero podríais tener problemas por fraude de ley en contratos, si prestan trabajos por cuenta ajena...
En cuanto al pacto de no competencia, ningún problema.
En resumen: la limitación de responsabilidad civil por contrato no vale cuando la ley es imperativa, y en este caso lo es.
No obstante, te puedo mandar un contrato de arrendamiento de servicios adaptado a tu caso concreto, pero hay que matizar y tratar muchas cosas para que seas consciente de los riesgos.
Para tratar sin compromiso sobre los detalles, puedes contactarme en esta página o en [email protected]
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Mi consejo es que plantees esta pregunta a algún experto de la categoría de abogados, porque yo no te puedo ayudar. Me dedico a temas contables y de gestión de empresas y Pymes y estoy seguro de que alguien experto en derecho mercantil te podrá ayudar.
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Tal y como consta en mi perfil, mi especialidad es el derecho penal y penitenciario. Por ello, antes de darle una información poco concreta prefiero dirigirla a otro experto en derecho privado.

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