Empleada con poderes en una SLU

Me gustaría que me aclarasen una duda, la empresa en la que trabajo ha creado una SLU y me ha contratado a mi para que lleve toda la parte administrativa y de gestión para lo que me quieren hacer un poder notarial por el que podre firmar contratos, abrir y cerrar cuentas bancarias, contratar y despedir trabajadores, representación ante instituciones y poco más, mi pregunta es si puedo tener algún tipo de responsabilidad en el caso de que la sociedad tenga problemas, porque yo solo soy una empleada, ni soy gerente ni administradora ni nada, ¿y en el caso de que me hiciera gerente de la empresa? Porque es la otra opción que se planteo, pero que yo no veía claro por el tema de la posible responsabilidad. En el poder no va a constar pedir créditos ni constituir hipotecas ni nada de ese estilo.
Respóndame en cuanto puedan por favor porque estoy pendiente de decidir si acepto o no el cargo de gerente, no administrador, pero no quisiera tener problemas después.
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Estimada (xxxxxx).
Como gestora de la empresa tendrá responsabilidad personal en todos aquellos contratos y acciones que desarrolle en nombre de la empresa ya que será (mediante poder notarial) la apoderada de la empresa y por ello co-responsable de las decisiones que se tomen en el día a día de la mercantil llegando esa responsabilidad al ámbito civil personal (patrimonial) y penal (en presencia de delitos societarios).
Por lo que entiendo de su amable respuesta, da lo mismo que sea solo empleada o gerente de la empresa, incurro en responsabilidad en caso de que me otorguen los poderes notariales solo por ser apoderada de la empresa, ¿es eso cierto?
El poder seria limitado a ciertos aspectos concretos de la gestión diaria no seria general, seria para firmar contratos, abrir y cerrar cuentas bancarias, contratar y despedir trabajadores y representación ante instituciones, ¿la amplitud del mismo influye en algo para limitar la responsabilidad?
¿Al ser una sociedad de responsabilidad limitada podría darse el caso de que afectara a mi patrimonio personal en caso de una insolvencia? No seria lo lógico que fuera como mucho el del administrador, yo solo soy una empleada.
Siento ser pesada pero no quiero arriesgarme a tener sin comérmelo ni bebérmelo, ni el más mínimo problema, por facilitar las cosas a mi jefe.
Muchas gracias
Sí, siempre que intervenga en decisiones de gestión o exista su firma en documentos que posteriormente sean usados como prueba en un hipotético caso de delito o incumplimiento de contrato.
La limitación de su responsabilidad personal termina donde termina su actividad personal en todos los casos. Si vd., participa del día a día de la empresa es complicado que vd., determine su ámbito de implicación dentro de la mercantil porque el poder conferido por lo que indica es suficiente para que un letrado hábil determine una situación de administrador de facto no declarada sustituida por un poder notarial en tanto que apoderado de la mercantil.
Por otro lado, su situación de apoderamiento puede provocar situaciones problemática respecto de sus derechos adquiridos en tanto que empleada porque es posible que se encubra esa situación de administrador de facto que podría suponer un alta asimilada al régimen general sin derecho a percepción por desempleo en el peor de los casos.
Sí, podría afectar a su patrimonio personal por cuanto su vinculación a la mercantil como apoderado no queda circunscrita al ámbito de la suscripción de capital sino a sus actos directos como persona física apoderada y por tanto tiene plena responsabilidad sobre sus actos al convertirse en representante de la mercantil y actuar por nombre de esta en los actos que antes indicaba.
Siento decirle que en estos casos una cosa es lo que las personas quieren y en otros lo que determinan las layes. En este caso, la ley trata de amparar al más débil que es el cliente, el empleado o la persona que quede en situación de posible indefensión ante la actuación del apoderado. Imagine que en un contrato que vd., a firmado como apoderada se producen problemas respecto de terceros supongamos que por mala fe de los administradores y que se amparan detrás de esa figura del apoderado al indicar que ellos no han intervenido, es evidente que tendrían una responsabilidad solidaria pero la responsabilidad directa como persona que estableció la vinculación de forma personal y directa es vd.
Para poder ejercer esa actividad deberían:
a) Establecer la trazabilidad de su puesto con respecto a la seguridad social y a sus derechos.
b) Establecer un nuevo contrato de alta dirección con las clausulas correspondientes y un sustancial aumento de salario.
c) Establecer los criterios de evaluación que determinen su seguridad frente a los actos que se puedan derivar de su responsabilidad de firma.
d) Suscripción de un seguro de responsabilidad civil a su nombre que otorgue cobertura de los riesgos que entrañe su actividad en cuanto a su potestad de firma. Eso sí, la cuota del seguro debería ir a nombre de la mercantil y ser ellos los que cubrieran ese seguro. Eso protegería su patrimonio de terceras personas.
Sólo estos puntos darían seguridad a su acción como apoderada y tranquilidad.

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