¿Puedo solicitar el pago único del desempleo en mi situación personal particular?

Quisiera saber que posibilidades y si es licito solicitar el pago único del desempleo en mi situación. Dirijo una pyme (empresa X) desde hace 7 años permaneciendo en régimen general y sin participación en esta. A principios de año mi empresa fue comprada por otra empresa de la competencia (empresa Y), convirtiéndose en SLU y como único accionista la otra empresa (persona jurídica).
Por mi parte alcancé un pacto de continuar en la dirección de X y prestar también servicios a Y, cambiaría a autónomo en 2010 facturando 50% a X y otro 50% a Y, además de un paquete accionarial del 10% de Y (que al ser el único accionista lleva implícito el 10% de X)
Por un lado tenemos que redactar un contrato de prestación de servicios en los cuales tengamos ambas partes garantías de no poder rescindir el contrato de cualquier manera, por el bien de ambas partes. (Si me puede recomendar también algo en este punto, se lo agradecería)
Por otro lado, me están informando de la posibilidad para solicitar este pago único. Como ve mi caso, ¿de qué modo he de proceder?

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Habría que analizar todas las circunstancias ya que para que le concedan el pago único tendrá que no sólo dar de alta la actividad profesional sino desarrollar un plan de empresa viable en el tiempo y en su caso no creo que sea posible esa opción más si tenemos en cuenta que le están ofreciendo al mismo tiempo una participación en uno de los negocios gestionados cosa que podría invalidar esa prestación ya que los servicios los va a prestar en las empresas que antes le tenían contratado en régimen general.
Es una situación en la que la petición del pago único es arriesgada por cuanto está de lleno en los límites de la legalidad.
En este caso sepa que está renunciando a la seguridad de su empleo y de unas prestaciones ya que la cuota de cotización para la jubilación bajará de forma alarmante por no hablar que como autónomo perderá el derecho a cobrar prestación por desempleo (por el momento que los autónomos desempleados cobren prestación de desempleo es un proyecto de ley que aún no está aprobado). Las empresas se quitan presión de seguros sociales y vd., asume el riesgo mediante un contrato privado y un 10% sobre los beneficios de una sociedad.
No se si es rentable la opción ya que el realizar un contrato mercantil blindado es bastante complicado ya que deberá incluir una clausula de rescisión lo suficientemente espeluznante como para que a su empleador ni siquiera se le pase por la cabeza el despedirle.
Otro aspecto a tener en cuenta es que en virtud de un contrato mercantil, en el caso de que se produzca un cierre de la empresa no tendrá derecho a compensaciones de ningún tipo salvo que se tenga en cuenta en el acuerdo. Es un contrato complejo y que cabría realizar de forma profesional revisado y propuesto por un abogado que estudie todos los detalles de la operación y que no deje flecos ilegales o alegales que puedan suponer la posibilidad futura de la nulidad por clausulas abusivas o no ajustadas a la realidad legal.
Por otro lado, tendrá que ver en su puesto de director de la empresa y socio futuro de la sociedad B (10% de participaciones) con lo cual la sociedad deberá de modificar estatutos y perder su condición de unipersonal, empezará a tener responsabilidad personal sobre la misma y la gestión que desarrolle. Así mismo, se convertirá vd., en empleador de vd., mismo al tener un % de participación con la empresa empleadora aunque sea con contrato de índole mercantil (que dicho sea de paso, no sería necesario ya que con ese nivel de participaciones podría continuar en régimen general).
Buenas noches
Antes que nada agradecer una respuesta tan elaborada.
Con respecto al pago único lo estudiaré con detenimiento.
En lo que atañe al contrato mercantil comparto la idea de hacerlo con un alto grado de blindaje pero por otra parte, entendía que con el 10% de accionariado blinda mi posible salida.
Gracias.
Saludos.
El % de participación sólo le garantiza la condición de socio y por tanto de percepción de rentas producto del 10% que posee pero no le garantiza el puesto de trabajo que podría perder en cualquier momento.

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