Respecto a su consulta dependera del volumen de trabajadores de la empresa, le comento, la posibilidad de acogerse a la bonificacion de las cuotas sociales que regula el Art. 10 del Real Decreto Ley 4/013 dependera de si cumple los requisitos, le copio y pego:
Artículo 10. Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
1. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de manera
Indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de
Treinta años tendrán derecho a una reducción del 100 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato, en los términos recogidos en los apartados
Siguientes.
Para poder acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener, en el momento de lacelebración del contrato, una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores.
b) No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
c) No haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes.
La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
d) No haber celebrado con anterioridad otro contrato con arreglo a este artículo, salvo lo dispuesto en el apartado 5.
Muy importante, 6. Para la aplicación de las medidas a que se refiere este artículo será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Un saludo, y si es tan amable puntue.