Contrato de permuta

En un contrato publico de permuta de un solar a cambio de edificación, en el caso de que el constructor no cumpla con su parte que es entregar una serie de pisos a cambio del solar ¿el contrato quedaría invalidado y el solar pasaría otra vez al vendedor? ¿Hay posibilidad de que si el constructor hubiese hipotecado el solar, éste se lo quedase el banco?
Otro pregunta relacionada es si sabe que tipo de interés o comisión suele cobrar el banco al constructor por un aval bancario. ¿Me dice el constructor que le cobra 15? Por millón pts y mes, alrededor de un 3% anual. A mi me parece demasiado.

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El caso de una permuta es lo mismo que una compraventa normal, la diferencia es que la contraprestación se hace a cambio de unos bienes y no de dinero.
Por lo tanto, en el caso de impago por parte de una de las partes (constructor) no se devuelve automáticamente el solar a la otra parte, sino que habría que denunciar un incumplimiento de contrato y, si no se llegara a un acuerdo, deberá resolverse en un juicio.
¿Qué pasa si el constructor ha hipotecado el solar?
Me planteas una pregunta bastante complicada, te recomiendo que consultes mejor a un abogado.
El derecho de hipoteca es prioritario a otros derechos por lo que en una situación como la que planteas es posible que el banco pudiera quedarse con el solar para venderlo y pagar la deuda. Sin embargo caben otras posibilidades que desconozco y que te puede resolver mejor un abogado.
Entiendo que tu caso es que tienes un solar y estás es trámites para permutarlo con un constructor a cambio de unos pisos.
Te recomiendo que consultes a un abogado para que te ayude a redactar el contrato con el fin de asegurarte lo más posible en los supuestos que planteas.
Mis recomendaciones son:
- Para el caso de que no te diera los pisos a cambio del local (impago) que establezcas un sistema de arbitraje como modo de resolver el litigio, es más barato y más rápido y tiene perfecta validez legal.
- Para asegurarte en el caso de que el constructor hipoteque el solar: Intenta mantener un derecho preferente sobre el mismo, un pacto de algún tipo de tal manera que el dominio no se traspase de forma efectiva hasta la entrega de los pisos.
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Comisiones bancarias:
Me parece mucho para un constructor que seguro que es un buen cliente para el banco pero no puedo decirte que no sea real. Dependerá del riesgo que el banco perciba en la operación, ten en cuenta que por el aval el banco se compromete a pagar lo avalado en caso de que no pague el constructor.
Un saludo, espero haberte podido ayudar con mi aportación. Te reitero la recomendación de hablar seriamente con un abogado para redactar el contrato.

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