¿Existe un tipo de aval que no ponga bienes?

Les formulo mi pregunta por si me pueden ayudar.
Resulta que me quiero comprar un piso junto con mi novio y hemos decidido hacer la hipoteca y demás.. El banco que tiene el piso nos comenta que la hipoteca nos la puede hacer incluyendo los gastos y demás. ¿Nos comentan que necesitan un aval ya que mi novio está fijo en el trabajo cobrando 1.200? ¿Y yo cobro una pensión por orfandad de 408? Y que de esta ultima no podrían embargarme. Según los del banco necesito un aval que SOLO firme por nosotros ya que a mi sobre todo me ven con poca edad (20 años) y quieren que firme algún mayor que si en algún momento dejamos de pagar pague él por nosotros sin necesidad de meter bienes como la casa, coche, etc..
¿Alguien sabe si existe este tipo de aval o es que el banco quiere convencerme de cualquier modo? Me piden fotocopia del dni, renta y nota simple de la vivienda que el familiar que quiero poner de aval tiene. Como comprenderéis este familiar le aterra la idea de que le puedan embargar la casa, pero según los del banco no se embargaría la casa, sino que este familiar pagaría las cuotas que nosotros no pudiéramos pagar.
Agradecería que alguien me ayudara ya que para el lunes o martes como mucho necesitaría los papeles ya arreglados!

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Pues sí existeste la figura que el banco le ha comentado y se conoce como Fiadores;
Los fiadores de una hipoteca responde subsidiamente ante los impagos de la misma, no responden con sus bienes y serán avisados de los impagos o deudas de dicha hipoteca en el caso de que los titulares no asuman tal responsabilidad. Dicho esto, el banco encaminará las acciones procedentes para la devolución de la deuda mediante la ejecución de la garantía hipotecaria de la misma, esto es; subasta de la vivienda que está hipotecada en primer lugar, y el resto de la deuda después de la subasta, si quedase algo pendiente, mediante embargo de nóminas o bienes presentes y futuros de los titulares.
En el acto de firma de la escritura hipotecaria se debe observar que los fiadores aparecen como tal, y bajo esa figura ya que las responsabilidades de estos ante los impagos se limita a los bienes líquidos (nóminas) y no a los bienes que estos posean.
Lo de la nota simple de la vivienda del fiador no termina de convencerme. Habrá que preguntar a la entidad el fin de tal aportación si no se trata de que este avale la operación con la vivienda.

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