Liberar aval bancario

Hace dos años, solicite un aval bancario de 14000 € con garantía en deposito por la misma cantidad, para alquilar un restaurante por 5 años. El objeto del aval era como garantía del pago de las rentas y de los gastos y cualquier responsabilidad pecunaria conforme al contrato de arrendamiento que resultasen a cargo del avalado.
El problema es que el contrato se ha cancelado antes de los cinco años, se procedió a entregar el local en las mismas condiciones, y se firmo por ambas partes la resolución del contrato de alquiler, quedando pendiente el tema de la luz hasta el día de la finalización y algún impuesto del ayuntamiento, para lo cual disponían de 6000 € que se entregaron en efectivo a la firma del contrato de alquiler, y una vez resueltos estos pagos procederían a ingresar en mi cuenta lo restante y la devolución del aval.
Han pasado casi dos meses y no he obtenido respuesta por parte de la propiedad, he acudido al banco con el documento de liquidación del contrato y me dicen que sin el original no pueden cancelarlo, a pesar que el aval indica explícitamente el objeto para el que fue hecho.
Hay alguna forma de poder exigirle al banco que cancele el aval, les he llevado un escrito que redacto mi abogado en mi nombre pero ni por esas

1 Respuesta

Respuesta
1
En este tema lo tienes difícil. Sólo en el caso de que tengas el original del aval y lo entregues al banco podrán cancelar dicho contrato y dejarás de pagar las comisiones e interés correspondientes. Piensa que mientras el propietario del local posea éste puede presentar en la entidad de crédito que si además el aval es a primer requerimiento, el banco deberá atender, y ejecutar la garantía contra ti.
Ojo con los avales de riesgo creciente.
Si el plazo del mismo quedó fijado en el póliza de contragarantía y el texto del mismo, a la finalización de la misma verás cancelado el mismo. Sino el mismo no tiene vencimiento el banco no te lo va a cancelar y lo única opción que te quedaría sería demandar a la propiedad para te lo devolviera.
Muchas gracias
Una aclaración, en el aval consta el motivo para el que fue hecho, que era durante el tiempo que el local estuviera alquilado, si el local ya no esta alquilado y se ha firmado la liquidación por ambas partes este aval ya no tiene ningún sentido ¿no?.
En la póliza de contragarantia no indica el motivo pero si en el aval
Gracias de antemano
El banco se rige por la póliza de contragarantía por lo que debe quedar allí plasmado el objeto, destino, plazo, contenido... dle mismo.-
Como te decía haz lo posible por conseguir el original del aval para poder presentarlo al banco.-

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas