Aplicación de la regla de prorrata en el IVA

Estoy dado de alta en dos actividades económicas, en una tributo por Módulos IAE 692, y en otra tributo por Recargo de Equivalencia IAE 652.2. Me han comentado algo de la Regla de Prorrata que hay que aplicar cuando se ejercen dos actividades distintas, ¿sería mi caso? Yo creo que no, porque mis dos actividades están sujetas a IVA, aunque son regímenes distintos. Me pueden aclarar el caso.

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La aplicación de la regla de prorrata, que, según el artículo 102.1 de la ley, procede en el caso de que el sujeto pasivo desarrolle actividades empresariales o profesionales en las que efectúe simultáneamente entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras que NO atribuyan tal derecho.


Es decir, no es su caso.

Joaquín Calvo

Bufete Anglo-Hispano
Asesoría Fiscal

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