Prorrata en la actividad médica

Mi marido es médico. Realiza consultas médicas (exentas de IVA) y también tratamientos de medicina estética (sujetos a IVA). Entendemos que desde la última reforma del IVA debería aplicar la prorrata, ¿es así? En ese caso, ¿qué porcentaje deberíamos emplear? Teniendo en cuenta que no se trata de un inicio de actividad y que Hacienda no tiene una prorrata establecida para la actividad médica, ¿tenemos qué aplicar la prorrata especial y proponer un porcentaje de prorrata a Hacienda?

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Comentarios que la obligación de la prorrata viene de mucho antes y no solo de la ultima reforma, el porcentaje de la prorrata sale de una formula compleja relacionda con las ventas con iva y totales

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Ya lo sé, lo que ocurre que anteriormente a esa reforma toda su actividad estaba exenta.

Es que los tratamientos de estética no estaban exentos sino que estaban sujetos y no exento

¿Qué IAE tienes dada de alta en las dos actividades? Por que en si la actividad de centro de estética estaba sujeto la sujeción no es nueva

<address>Sí, perdona, que me he liado yo sola.</address><address>La cuestión es que mi marido antes era socio de una clínica y era esta empresa la que facturaba y, digo yo que aplicaría la prorrata. Ahora la ha dejado y realiza más o menos los mismos tratamientos pero por su cuenta y facturando a través de su propia empresa.</address><address>¿Qué porcentaje de prorrata debería aplicar? Conozco la regla de la prorrata general pero no la podemos calcular porque no hay operaciones del año pasado. Entonces, ¿me invento un porcentaje y se lo propongo a Hacienda? ¿Hay otra solución? ¿Hay alguna manera de saber cuál es la prorrata generalmente empleada en su sector, combinación de actos médicos (exentos) y tratamientos de medicina estética (no exentos)? </address><address>Muchas gracias!!</address>

Son sectores diferenciados lo mejor es aplicar la prorrata especial tu le propones un 50% haciend y regularizas en función de la prorrata definitiva

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