Duda sobre declaración de la renta y reparto de herencia.

Mis padres tienen una finca, a la cual hemos pedido una segregación que ha sido concedida por el Ayuntamiento, de modo que ahora esa finca se puede considerar dividida en dos mitades.

Lo que queremos hacer es pasarme una parte a mi nombre, pero lógicamente con el menor gravamen para ellos. Nos han comentado que la donación ya no es rentable pues ya no está exenta de tasas y estas son ahora muy elevadas. La opción que contemplamos es una venta por un precio simbólico (no sé si hay legislación en esta materia)

Mi pregunta es la siguiente: si mis padres me venden la finca por un precio simbólico, y ellos no van a recibir ese dinero, pues me la quieren regalar, ¿cómo afectaría eso a la declaración de la renta de mis padres? Ahora mismo la presentan porque les sale a devolver una mínima cantidad.

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En primer lugar comentarle que lo que usted plantea es una situación irregular e ilegal, ya que está dando un valor irreal claramente inferior a un bien, motivo por el cual en primer lugar veo difícil que un notario (fedatario público) le realizase la escritura, y en segundo lugar tanto usted como sus padres serían sancionados, en caso de ser descubiertos (cosa que sería bastante normal que sucediera en cuanto analizarán la liquidación del impuesto de donaciones que se debe realizar y donde consta el valor asignado a la donación), por la hacienda pública de acuerdo a la LGT.

Por lo que a la tributación a pagar por usted se refiere lo mejor en este caso es referirse a la normativa autonómica que le aplique y ver si en ella existe exención por donación de padres a hijos, ya que en función de la autonomía de que se trate puede que así sea.

En cuanto a si afectaría a la declaración de la renta de sus padres, y en caso de hacer la donación por el valor real del bien, la respuesta es que sí, puesto que ellos deberían tributar en el IRPF por el incremento patrimonial que tuvieran entre el valor asignado a la donación y
El valor de adquisición que pagaron en su momento (sumando a esta cantidad los costes inherentes a la compra que se les imputaran).

Siento que la respuesta no sea favorable a sus intereses tal y como me gustaría (en cualquier caso, y tal como le decía antes, repase la normativa autonómica que le aplica) pero espero haber aclarado sus dudas, y en caso de no ser así por favor hágamelo saber bien por aquí o a través de la página de contacto de mi blog www.misfinanzasytudinero.com. Estaré encantado de contestarle.

Un saludo,
Carlos Jiménez
Asesor Fiscal, Gestor de Patrimonios

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