Extinción de condominio y subrogación de hipoteca impuestos y DUDAS!

Mi pregunta es la siguiente
Hace algo más de tres año compre con mi anterior pareja una casa y nos hipotecamos en 250.000€ al 50%.
A día de hoy hemos hecho una disolución de condominio, yo me he quedado con el 100% de la vivienda y de la hipoteca y ella ha salido.
En las nuevas escrituras el valor que se ha fijado al inmueble es de unos 230.000 que es lo que queda de pagar de hipoteca, y yo me he hecho cargo de todos los gastos e impuestos que ha conllevado la nueva escrituración. Ella ha renunciado a todo lo pagado, y se ha hecho cargo del gasto de la plusvalía, que desconozco cuanto puede ser.
Preguntas:
¿Cuánto ha podido pagar de plusvalía sí el precio de venta es inferior al que se escrituró hace tres años?
¿Qué pasara el próximo año en mi declaración de la renta cuando mi patrimonio haya crecido un 50%?
¿Podré seguir desgravándome de la hipoteca al 100%? Hasta ahora solo me desgrabaa del 50% a pesar de estar pagando el 100%.
¿Puedo reclamar algún dinero a mi ex por las pérdidas que la casa ha sufrido en estos 3 años?
¿Puedo reclamar el dinero a mi ex del tiempo que no ha pagado la hipoteca hasta que se ha te escriturado?
Los impuestos que he pagado es IAJD, en la disolución (1,5%) subrogación de hipoteca (1% de la hipoteca) el resto de gastos son notaria, gestoría... Etc...
Ahora ta estoy pensando en la declaración de próximo año y me da miedo que me venga a pagar un montón.

1 respuesta

Respuesta

Te voy respondiendo las diferentes preguntas:

1) Por lo que respecta al tema de la plusvalía municipal te dejo aquí un par de links de mi blog donde en el primero se explica en detalle que es y como se calcula la plusvalía (incluso con un ejemplo de cálculo), y en el segundo se detalla que se puede hacer para no pagarla en aquellos casos en los que el precio de venta del inmueble es menor al precio de adquisición. Si después de leerlos te queda alguna duda por favor házmelo saber.

Los links son: http://www.misfinanzasytudinero.com/iivtnu-o-plusvalia-municipal/ y http://www.misfinanzasytudinero.com/plusvalia-municipal/

2) Respecto a que pasará con tu declaración de la renta del próximo año decirte que eso no es problema, ya que en la declaración de la renta solo se paga por los rendimientos obtenidos, de tal manera que no te supondrá nada a menos que sea tu segunda vivienda y por tanto tengas que hacer una imputación de renta o bien la tengas alquilada y debas declarar las rentas que obtengas.

No obstante lo anterior, los problemas te vendrán porque según comentas tu ex te ha dado su parte del piso, por lo que se trata de un hecho imponible en el Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones, debiendo tributar por dicho incremento patrimonial obtenido de forma lucrativa. Decirte que el citado impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que deberás tributar en la Comunidad en la que se encuentre el inmueble, y de acuerdo a su normativa.

3) Para responder a esta pregunta te remito a una contestación que he dado a un caso igual que el tuyo en este mismo foro. El link es: http://www.todoexpertos.com/mitodoexpertos/question/y4m8gbkdswebw/deduccion-vivienda-habitual

4) No, aquí no puedes pedir nada. La valoración del inmueble depende de su valoración de mercado, y es independiente de los propietarios, por lo que no tienen ninguna responsabilidad en dicha valoración.

5) Poder puedes, pero en estos casos suele ser normalmente mayor el esfuerzo y el gasto realizado que al final el dinero recuperado, máxime si el otro no tiene una buena situación económica, ya que aunque te den la razón y se proceda a un procedimiento de embargo de su sueldo, siempre hay una cantidad mínima que es inembargable y que depende de su situación personal.

Espero haberte ayudado y cualquier otra cuestión sobre este tema no dudes en comentármela, e igualmente si necesitas ayuda profesional también estaré encantado de ofrecerte mis servicios, ya que entiendo que se trata de un caso no trivial para una persona ajena a estos temas. Aprovecho para comentarte que en mi blog www.misfinanzasytudinero.com publico artículos relacionados con la fiscalidad y las finanzas que igual te pueden ser de ayuda en otra ocasión. Puedes suscribirte al mismo o unirte a mi twitter o google+ y así mismo te agradecería que si consideras que el blog es interesante y crees que puedes ayudar a más gente le dieras difusión en tus redes sociales.

Carlos muchísimas gracias por tu respuesta. No me ha quedado claro lo que tendré que pagar al incrementar el patrimonio, y no me deja acceder al link, eso cuando, y cuanto tendré que hacerlo y pagarlo? Supone mucho dinero normalmente para las personas que les ocurre este caso?

ya me están empezando a temblar las piernas....

Para saber cuanto tendrías que pagar es necesario saber la comunidad autónoma en la que se encuentra el piso, ya que como te dije antes el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto cedido a las comunidades autónomas. Si me dices la comunidad en la cual se encuentra el piso, y en función de los otros datos que has aportado en la pregunta inicial, te puedo hacer una primera estimación para que tengas una idea aproximada.

En cuanto al periodo de pago decirte que en el caso de las Donaciones se tienen 30 días hábiles a contar desde el día que se cause el acto o contrato. Si se te ha pasado el plazo y no tienes requerimiento de la Administración, puedes presentar igualmente la liquidación, tendrás que pagar un recargo en función del tiempo transcurrido desde que finalizó el periodo de los 30 días.

Por otra parte dime que links son los que no puedes ver y te lo intento solucionar o proporcionar la información de otra manera.

Saludos y cualquier cosa me dices.

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