Tributación aportación matrimonio

Propietario 100% de una vivienda la cual esta hipotecada. En ejercicio 2013 la aporte al matrimonio, con lo cual ahora tengo el 50% es de mi mujer y otro 50% mío. No pague impuesto de sucesiones y donaciones ya que esta exacta por art 45 I B/3 ley de impuesto. La Vivienda ha sido escriturada por la misma cantidad que en la escritura anterior.

Mi pregunta: si tengo que realizar alguna tributación respecto a este trámite, por transmisión de patrimonio.

1 Respuesta

Respuesta
1

Le detallo cual es la normativa exacta de tal manera que usted la aplique a su caso particular.

Las aportaciones de bienes o derechos a la sociedad de gananciales pueden ser de dos clases: gratuitas, que son aquellas que no conllevan contraprestación alguna, y onerosas, que son las que dan lugar a cualquier tipo de contraprestación, tanto simultáneamente a la aportación, como mediante el nacimiento a favor del aportante de un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales exigible en el momento de la disolución de dicha sociedad. También es posible que una aportación de bienes o derechos a la sociedad conyugal participe de ambas naturalezas, en cuyo caso se aplicará a cada una de ellas la fiscalidad que le corresponda.

El tratamiento tributario de ambas transacciones es distinto, según que su naturaleza sea gratuita u onerosa. Así, la donación de bienes a la sociedad de gananciales es una operación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que la normativa de dicho tributo recoja bonificación alguna para este tipo de donaciones.

Por lo que respecta a las transmisiones onerosas de bienes, dicha transmisión está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. No obstante, y tal como usted especifica, el artículo 45.I.B).3. Del Texto Refundido del mencionado impuesto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), establece que las aportaciones a la sociedad conyugal están exentas del impuesto.

Por lo que usted comenta en su pregunta, parece que nos encontramos aquí en este último caso, por lo que no debería tributar nada más, pero si lo que ha realizado es una donación sí que debería tributar por ella.

Espero haberle sido de ayuda y si tiene alguna cuestión más no dude en planteármela. Por otra parte aprovecho para comentarle que en mi blog www.misfinanzasytudinero.com publico artículos con información sobre temas fiscales y financieros que le pueden ser de interés en otra ocasión. Si el blog le resulta interesante y cree que puede ayudar a mas gente le agradecería que le diese difusión en sus redes sociales.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas