Casa a mi nombre ¿Problemas con hacienda?

Mi padre nos quiere a poner una casa de su propiedad a nombre de mi hernmana y mío.
¿Me puede afectar negativamente a la hora de declarar a hacienda? Lo digo por el incremento de patrimonio. En la actualidad tengo pensado comprarme un piso con mi novia y no si el que figure mi nombre en varias propiedades me afectará o tendré que pagar más.

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Lo que ud. está planteando es una donación. Las donaciones dependiendo de la Comunidad Autónoma donde viva tienen un tipo de gravamen diferente. Desde el 1% (Madrid, Valencia, etc.) hasta el 9% como máximo, como sucede en Cataluña y según importes o cantidades donadas. Se trata del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
El Impuesto sobre el Patrimonio está bonificado al 100% por lo tanto no tendrá ningún problema.
En el IRPF, si ud. dispone de más de 2 inmuebles no arrendados, pagará el 2% del valor catastral y el 1,1% si éste está revisado como rentas imputables a inmuebles no arrendados.
Por lo tanto, siempre es más beneficiosa una donación que una sucesión según la normativa estatal y según la autonómica dependerá de las cantidades, pero por lo general suele ser más económica una donación, aunque cada caso es muy particular.
En su IRPF, no le afectará el haber pagado el ISD.
Espero haberle ayudado.
Por favor, sírvase emitir valoración de su grado de satisfacción con mi respuesta.
Cordialmente,
b2c-bcn
Gracias por la rapidez.
Una aclaración, cuando dice usted" en el IRPF .. pagará el 2% del valor catastral" eso se realiza una vez al hacer la donación o en el mes a mes de mi nómina subirá mi irpf.
Lo digo porque si dentro de un año cuando tenga un piso en propiedad, el figurar una casa no arrendada a mi nombre me puede suponer el pagar más al hacer la declaración de hacienda ¿no?
Gracias
No te preocupes, el tipo medio de tu IRPF se verá afectado en muy muy poco, casi "inapreciable". Una vez hecha la donación dispone de 1 mes para pagar el ISD. Después, a la hora de hacer la declaración en el ejercicio en el cual se ha hecho la donación, y al tener al 50% la propiedad con su hermana del piso, tendrá que pagar un 2% del valor catastral o el 1.1% si éste está revisado tal como le indicaba.
Ese 2% es sobre un valor catastral. Por ejemplo: si la finca tiene un v.c. de 50.000 Euros, pues ud. pagará el 50% del 2% de 50.000 Euros, es decir, 50 Euros al año. Por lo tanto, el tipo medio del IRPF no será muy afectado que digamos, y no se verá trasladado mes a mes.
Por lo que yo no me preocuparía, más que realizar la donación y ver los mínimos exentos del importe donado para descendientes o bonificaciones en su comunidad. Tenga en cuenta que las donaciones se acumulan durante 4 años del mismo donante y ello puede afectar el tipo medio del ISD en futuras donaciones dependiendo reitero de su comunidad donde ud. tenga su residencia habitual en los últimos 5 ejercicios fiscales.
Por favor, sírvase emitir valoración de su grado de satisfacción con mi respuesta.
Cordialmente,
b2c-bcn
Respuesta

Si tu padre te dona una finca, tienes que pagar el ikmpuesto de sucesiones y ddonacioes, no hay más, ahora bien en algunas comunidades autónomas hay exenciones, por eso hay que saber en que comuinidad vives y consultarlo

El patrimonio esta exento los primeros 400.000 euros,

Sólo en irpf la vivienda habitual esta exenta

Si tienes alguna otra más, si esta a<lquilada pagaras por ingresos menos gastos

Y si esta vacía el 1% o "% del valor catastral según el caso

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