Flujo de dinero al extranjero

Yo tengo mis ahorros en el banco ganados fruto de mi trabajo aquí en españa, pero he decidido llevar mis ahorros (unos 90 000 euros) a una inversión en latinoamérica, ¿es posible volver a ingresar mis 90 000 euros después de dos años, sin que haya perjuicio de presunción de fraude fiscal? Ojo que no hablo de rendimiento de capital, sino de mi propio capital. ¿Si no hubiese problema debería hacer un documento previo para cubrirme las espaldas antes de efectuar la operación? O es suficiente tener el respaldo de los movimientos de mi cuenta para sustentar como los obtuve, ya que mi empresa me lo pagaba a la cuenta directamente.

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Estimada mayte027;

En principio no debes tener problema alguno siempre y cuando puedas demostrar conforme al derecho los movimientos que ha tenido ese capital.

No obstante:

Para en caso de que AEAT te “pregunte“ donde fue a parar y de donde viene cuando lo vuelvas a depositar en alguna entidad bancaria española. Ten en cuenta que es probable que te “pregunten” por ello vía requerimiento, pero no ahora sino dentro de dos, tres o por años ( cuando se puedan dar cuenta) teniendo en cuenta que las “rentas ocultas” descubiertas por la AEAT se podrán imputar al último de los periodos no prescritos.

Ten en cuenta que pueden preguntarte cosas tales como:

¿Dónde fue a parar este dinero? Fue una donación, un préstamo, constituiste una sociedad, adquiriste algún tipo de activo financiero etc.

En función de lo anterior; ¿Dicha inversión generó algún rendimiento? ¿Dónde está ese rendimiento? ¿De qué tipo es?

Ten en cuenta que la administración siempre va a presumir que ese capital se ha movido con la única intención de generar un beneficio económico y es el contribuyente en el que pesa la carga de la prueba de lo contrario, podrían llegar a pensar que se los has prestado a alguien con la consiguiente presunción de rendimiento de capital mobiliario ocultado (puesto que se presume que cualquier préstamo esta condicionado a unos intereses), por poner un ejemplo.

Para aclararte un poco más y puedas decidir cómo actuar lo mejor posible ten en cuenta unas premisas:

- El IRPF es un impuesto que grava las rentas de las personas físicas por su renta mundial.

- Si realizaste una inversión en el extranjero posiblemente hayas tenido un rendimiento, habría que mirar el convenio de doble imposición con ese país para ver dónde queda sujeta la posible renta generada pero como regla general estará gravada en España.

- Si no has tenido ningún rendimiento no tienes nada que declarar, pero has de poder demostrar que esto a sido así.

Muchas gracias, he entendido, pero la cantidad que te digo es suficiente para presumir? y en todo caso que me recomiendas? y es posible que cuando vuelva a entrar con el dinero decir que fue un préstamo familiar ya que yo poseo doble nacionalidad, soy de origen colombiano, me puedes aclarar como puedo hacer?

Estimada mayte027:

La cantidad es más que suficiente, imagínate, si presumimos que los prestaste un año a un interés legal del dinero del 4% en España deberías haber obtenido un rendimiento de capital mobiliario de 3600 euros de los cuales a hacienda en principio le corresponden el 21% este año (756 €)

Por el préstamo a un familiar también se debe tributar por él, por poner un ejemplo la Ley del IRPF presupone que si un padre de deja un piso a un hijo para vivir en el este debería de pagarle un mínimo, otra cosa obviamente es que lo pillen.

Digamos que se presume que todo se hace para sacar un rendimiento para precisamente evitar el fraude.

Lo que debes de hacer es poder acreditar ante la AEAT que por ejemplo ese dinero estuvo en una cuenta bancaria de la que eres titular sin generar ningún tipo de rendimiento durante todo ese tiempo, si esto fuese así no creo que encontrases ningún problema para que el banco te diese la correspondiente documentación.

En definitiva tienes que demostrar que ese dinero ni lo has prestado, regalado, invertido etc y por consiguiente no hayas sacado ningún rendimiento de el para tener plena seguridad jurídica.

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