Fiscalidad en inmuebles

Yo he comprado recientemente una casa por 255000 euros y por esta cantidad yo he tributado a la Comunidad de Madrid el 7% del Impuesto de Transmisiones. El caso es que ahora la Comunidad de Madrid me escribe diciéndome que yo tengo que pagar sobre 266000 euros y no sobre los 255 que yo pague. El caso es que tengo un contrato privado con el que me vendió en el que también se habla de estos 255000 euros y yo realmente pague esta cifra, vamos, que no hubo nada de dinero negro. Me fastidia tener que tributar sobre un precio que no he pagado pero en la oficina liquidadora de la CAM me dicen que esto es así y que no hay recurso posible porque la CAM ha valorado que el valor del inmueble es el de 266000 y no el que yo realmente he pagado.
Mi pregunta es ¿puedo recurrir de alguna forma o tengo que ceder y pagar lo que me piden que son unas 130.000 pelas más o menos?
Muchas Gracias. Miguel
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Puede recurrir, mediante un procedimiento denominado tasación pericial contradictoria.
Sucede que ¿ha hecho escritura pública? Y por otra parte la comunidad de madrid tiene unos baremos sobre precios, si me dice la calle y número y localidad le doy los precios que ellos se atienen a la hora de inspeccionar.
Si tengo escritura pública con ese mismo precio de 255000 euros de fecha 7 de marzo de 2003. La casa esta en Colmenar Viejo en la Calle Miguel Torres y son unos chalets.
Este chalet si es del año 2003 construido y tiene 150 m2 Total Valor Mínimo de Referencia en Euros:
162.000,00
Si tiene más metros, terraza, trastero, plaza de garaje, el valor de referencia aumentaría.

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¿Si la valoración que han hecho del inmueble es de 266000?, no hay nada que hacer, ya que representa que la compraste más barata de su valor, pero el impuesto has de pagarlo por el mismo.
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Mi recomendación es que contrate los servicios de un buen abogado especializado en derecho tributario y que recurra la valoración hecha por la Comunidad de Madrid.
La valoración que han realizado se basa en los "módulos" que cada Comunidad Autónoma determina en función de una serie de parámetros - valor catastral, condiciones de mercado, etc. - establecidos por la propia Administración.
Evidentemente, si pide el "parecer" a la Administración que ha realizado el cálculo, ésta sólo puede decirle que pague. Sin embargo, todo acto administrativo es, en principio, recurrible.
Valore la relación minuta del abogado tributario-coste tributario y actúe en consecuencia.
No dude en ponerse en contacto conmigo para cualquier ampliación o para resolver nuevas dudas. Para ello puede utilizar este foro, formulando una nueva pregunta, o bien enviarme un e-mail a [email protected] que es el e-mail de mi despacho profesional. Un saludo.
P.D.: Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.
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Pues depende del valor real del inmueble. Si los peritos lo tasan en 266.000 euros se liquidará el impuesto sobre ese importe y habiéndolo valorado el perito de la CAM por ese importe supongo que ese será su valor real y que la proposición de tasación pericial contradictoria no te supondrá más que gastos adicionales.
Lo siento pero creo que lo mejor es pagar lo que te piden.
Saludos y espero haberte sido de ayuda.

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