Bonific. Tipo gravamen rdtos. Capital mobiliario

Sabemos que el tipo de gravamen imputable a los rendimientos de capital mobiliario es del 18%. ¿Este tipo también está bonificado en un 50% cuando los rendimientos se obtengan en la ciudad de Melilla?

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No se muy bien a que se refiere tu consulta.
El régimen fiscal aplicable en Ceuta y Melilla es el general pero disfurta de una serie de beneficios fiscales en forma de deducciones y bonificaciones debido a las especiales condiciones económicas y geográficas de dicho territorio.
Al hablar de rendimientos del capital mobiliario entiendo que te refieres al IRPF, pero el tipo de gravamen imputable del 18% del que hablas entiendo que se trata del tipo de retención aplicable a estos rendimientos.
Este tipo de retención se dividirá por dos (50%) cuando se trate de rendimientos a los que sea de aplicación la deducción prevista en el artículo 55.4 de la Ley del Impuesto, procedentes de sociedades que operen efective y materialmente en Ceuta y Melilla y con domicilio y objeto social exclusivo en dichas ciudades.
Por su parte la deducción en el IRPF aplicable a las rentas obtenidas en dichos territorios no se refiere exclusivamente a los rendimientos de capital mobiliario sino que se aplicará una deducción del 50% de la parte de la suma de las cuotas íntegra estatal y autonómica o complementaria que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en Ceuta y Melilla.
No se si con esto he respondido a tu pregunta, pero, si no fuera así, házmelo saber para que puede precisar un poco más.

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