Soy pensionista por viudedad, ¿Puedo hacer la declaración de la renta conjunta con mi hija?

Soy una pensionista de viudedad que vive con su hija de 26 años. El año pasado aún tenía 25 hasta septiembre que cumplió. Ella trabajó el año pasado percibiendo unos dos euros incluidas retenciones. Yo realicé también trabajos por esa misma cantidad por lo que tengo que hacer la declaración forzosamente y me sale a pagar cerca de mil euros.
Mi pregunta es ¿puedo hacer la declaración conjunta con mi hija y eso me desgravaría un poco? ¿Si cumplió años en septiembre del año pasado entraría ella como con 25 años durante todo el año o solo hasta septiembre? ¿Alguna otra solución que pueda utilizar? Por cierto, ella está empadronada en mi domicilio desde siempre y vivimos solas las dos.

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Para poder desgravar por descendientes hay que ver la edad a 31 de diciembre de 2010, como entonces ya tenia su hija 26 años, no puede desgravar por ella
necesariamente habría que hacer 2 declaraciones individuales, una la madre y otra la hija
asegúrese que realmente tengan las dos obligación de declarar, no me dicen los ingresos que tienen, a lo mejor no tienen que hacerla
otra solución, para años futuros, intente que le reconozcan algún % de minusvalía superior al 33%, eso si que desgrava
Mis ingresos por viudedad fueron de 11052 euros y por un trabajo esporádico en una empresa 2403,36.
Los de mi hija 2003,23 euros.
Mi problema creo que se debe a haber trabajado en ésta empresa. ¿Tiene ésto solución para años próximos con estos trabajos esporádicos o es mejor no trabajar a pesar de que me hace falta del dinero? ¿Hay mejores soluciones, siempre legales, claro?
En su caso, si no hubiera cobrado esos 2403,36 euros o si hubieran sido menos de1500 euros no tendría que hacer declaración
la única solución legal es no hacer ese trabajo esporádico, solución ilegal es hacerlo pero no declararlo (eso solo se puede hacer si está sin dar de alta, no lo aconsejo, si la empresa le da de alta tiene que declarar), otra solución ilegal es el trabajo que se le pague a su hija en vez de a usted, pero insisto, eso es ilegal y por supuesto yo no puedo aconsejarlo
otro tema relacionado con este es el de la pensión, según el tipo de pensión habrá que ver si es compatible con esos ingresos extras, no se si realmente para solo 2.403 euros le merece la pena trabajar
su hija, en principio, no tendría que hacer declaración
Perdone que abuse de su amabilidad.
Como le he expuesto, yo sólo tengo dos entradas de dinero durante el año 2010: 1) La pensión de viudedad por 10820 euros (total íntegro) y otra por trabajos en el ayuntamiento por 2580 y 387 de retención por IRPF. Estos son mis ingresos de todo el año.
Le pregunto por la de los trabajos del Ayuntamiento. Yo los hice durante dos meses sin contrato y sin firmar nada. Al finalizar los mismos el ayuntamiento me ingresa el dinero total en mi cuenta bancaria y, ya está. Ahora me envía el certificado de retenciones desde un departamento que denominan en el certificado "ayuntamiento/proveedores" y me adjudican el epígrafe "rendimientos del trabajo" al dinero que me pagaron.
Como he comprobado que por las cantidades de mis emolumentos anuales estoy rozando (desgraciadamente) el borde de declaración o no o de más o menos deducciones para aminorar mi pago, le pregunto : ¿Puedo hacer algo en estas circunstancias que se me dan en el citado pago del Ayuntamiento?
¿Entonces no puedo meter a mi hija de ninguna forma en mi declaración para reducir la cuota a pagar?
No tengo nada más donde agarrarme.
Reitero mi agradecimiento por su interés
Lo del ayuntamiento, si el ayuntamiento lo ha comunicado a Hacienda (que es lo más probable) obliga a presentar declaración porque supera el límite
Lo que no entiendo es como un ayuntamiento le paga por trabajar sin contrato
No obstante, Agencia Tributaria probablemente le habrá mandado información de los datos que tiene acerca de sus ingresos (si no se la ha mandado puede pedirla en las oficinas de hacienda), si en esos datos aparece lo del ayuntamiento no hay nada que hacer, tiene que hacer declaración de IRPF. En cambio, si a Agencia tributaria no sabe que ha tenido esos ingresos, puede no hacer declaración y probablemente no pase nada
Si su hija tenía 26 años a 31 de diciembre de 2010, no puede meterla en su renta a no ser que estuviera incapacitada judicialmente

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