Fiscalidad para la compra de vivienda

Estoy en tramites para la adquisición de mi primera vivienda (vivienda habitual) mediante la solicitud de un crédito hipotecario. Dicha compra la realizaremos entre 2 personas pero hacemos declaraciones separadas (no estamos casados) y ademas poseo una cuenta vivienda (unicamente a mi nombre) de la cual he ido deduciendo cantidades a lo largo de los años.
Quisiera saber si a la hora de hacer las declaraciones de la renta debemos deducir cada uno por la mitad hasta el limite máximo (9015,18) o podemos repartirnos dicha desgravación del modo en que queramos, así como si tenemos un tope individual al final de la vida del préstamo o si este viene marcado por la suma de ambos. El caso es que cotizo un 20% mientras que mi novia sólo un 7% por lo cual seria más ventajoso que yo pudiera desgravar mayor cantidad de dinero.
Ademas me gustaría saber que conceptos son los que desgravan y cuales no, a la hora de la compra de vivienda (contrato de compra-venta, tasación, notario, gestoría, escrituras, ...), entendiendo que todas las cantidades obtenidas de la cuenta vivienda deben ser destinadas a estos fines aunque no puedan ser nuevamente desgravadas.
Respuesta
1
Usuario emurciaf,
Vayamos por partes.
En estos supuestos tenemos que estar a la verdadera titularidad jurídica de los bienes. Esto quiere decir que compráis la vivienda pro indiviso como una comunidad de bienes en donde cada comunero es titular de un porcentaje del bien en exclusiva. En vuestro supuesto estaremos a lo que establezca el contrato de compraventa, pero me imagino que vuestra intención es adquirir la vivienda al 50%.
En este caso, y al no estar casados, ¿los adquirentes podrán aplicarse la deducción sobre lo que efectivamente aporte cada uno y operando para cada uno el límite máximo de 9.015,18?. ¿Esto significa que si uno aporta 9.015,18? Y el otro aporta también esa cantidad tendrán derecho a deducirse el 15% sobre la misma cada uno.
Sin embargo la cotitularidad de un contrato de compraventa implica normalmente que las cantidades pagadas por la vivienda se atribuyan indistintamente a los cotitulares, ¿por lo que si en total aportáis 15.000,00?, se entenderá que cada uno aporta el 50% de dicha cantidad, ¿es decir 7.500? Y podrán deducirse el 15% de la misma cada uno. Esto impide que la cantidad pueda atribuirse como aportada por uno solo de los cotitulares y pueda deducir, el solo, sobre el total. Por ello habrá que estar a los términos literales del contrato en cuanto a los pagos que se efectúen y a como se imputan.
Conclusión: no pueden repartirse la deducción arbitrariamente sino que deberá aplicarse según lo que, por cada uno, se entienda aportado.
Todo esto sera igualmente aplicable al caso de que las cantidades sean aportadas para el pago de un préstamo hipotecario.
En cuanto a las cantidades sobre las que se puede aplicar la deducción incluyen, no solo las cantidades satisfechas para la adquisición, sino también las gastos originados para llevar a cabo la misma que hayan corrido a cargo del adquirente (gastos de notario, gestoría, tasación y demás), y en caso de usar financiación ajena, como un préstamo hipotecario, incluirá la amortización del principal así como los intereses y demás gastos derivados del mismo.
Por ultimo, para el caso de que uséis financiación ajena seria bueno que tuvierais en cuenta la posibilidad de aplicar los porcentajes de deducción incrementados que recoge la ley en los casos en que dicha financiación cumpla una serie de requisitos.
Espero haber aclarado tus dudas, pero si necesitas cualquier otra aclaración no dudes en exponerla.
Muchas gracias por los datos que me aportas, pero entonces ahora me surge otra duda:
Dado que seriamos cotitulares de la vivienda (50%) y que por lo tanto se entendería aportada la mitad por cada uno, ¿Qué ocurre si yo dispongo en la cuenta vivienda de más de ese 50%? Al no haber transcurrido más que 3 años desde que la abrí: ¿Podría quedarme con dinero en la cuenta vivienda al final del año y desgravar por las aportaciones al crédito hipotecario en declaraciones posteriores (hasta completar los 5 años)?
El ejemplo es sencillo: ¿Dispongo de 24.000? ¿Y tenemos que hacer frente a 36.000?, ¿Y por lo que entiendo aportaríamos 18.000? ¿Cada uno y a mi me quedarían aun 6.000? En la cuenta vivienda. A efectos fiscales yo no podría desgravar nada (¿la totalidad sale de la cuenta vivienda) y ella unicamente hasta 9.015,18? ¿Es eso cierto?
Un saludo y gracias de nuevo.
El plazo para destinar las cantidades aportadas a una cuenta vivienda a la adquisición de la misma sera de 5 años si la abriste antes del 1 de enero de 1999, las abiertas con posterioridad tendrán un plazo máximo de 4 años.
Esas cantidades, siempre que las destines a alguno de los gastos derivados de la adquisición de la vivienda antes del transcurso del citado plazo, se entedera que cumplen el requisito legalmente establecido para gozar de la deducción. Por tanto, y antes de que se cumpla el plazo podrás aplicarlas también a la amortización del crédito hipotecario.
En cualquier, caso estas cantidades no podrán ser objeto de una nueva deducción, puesto que ya disfrutaron de la misma en el momento de aportarlas a la cuenta vivienda.
Contestando a tu pregunta, ¿tu no podrías desgravarte nada mientras utilices las cantidades depositadas en la cuenta vivienda y tu novia podría deducirse cada año sobre lo que aportara con el limite máximo de 9.015,18? Al año.
No se si he contestado a tu pregunta, pero si quieres más aclaraciones ya sabes.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas