Epígrafe actividad

¿En qué epígrafe puedo incluir la actividad de mantenimiento y explotación de coto de caza?

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Respuesta
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Los aprovechamientos cinegéticos, al igual que las actividades agrícolas, no están sujetas al IAE, y por tanto no encontrarás ningún epígrafe en el mismo.
Cuando tengas que rellenar algún modelo (036, p.ej.), tendrás que reflejar esa circunstancia.
Mira una consulta del informa de la AEAT en que te remite a normativa:
Titulo: impuesto sobre actividades económicas capitulo: hecho imponible y operaciones no sujetas
Subcapitulo:
PREGUNTA:
Un hotel ofrece a sus clientes como servicio accesorio un coto de caza. ¿Está sujeto este servicio al I.A.E.?

Respuesta:
El aprovechamiento cinegético de cotos de caza y pesca constituye una actividad no sujeta al I.A.E, estando gravada exclusivamente por la modalidad que somete a tributación el aprovechamiento de dichos cotos, que es el impuesto municipal de gastos suntuarios en aquellos municipios en los que así lo haya establecido el Ayuntamiento correspondiente según lo previsto en la disposición transitoria sexta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
NORMATIVA:Artículo 78 Real Decreto Legislativo 2 / 2004, de 05 de Marzo de 2004 .
Disposición transitoria Sexta Real Decreto Legislativo 2 / 2004, de 05 de Marzo de 2004 .
DGCHT 2939

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