¿Sanción por no estar dado de alta?

Llevo tres años como fotógrafa de bodas. El primer año me di de alta en Hacienda y Seg. Social pero al final del año me di de baja básicamente porque la mayoría de mis clientes no me pedían factura. Al año siguiente trabajé en B y al tercer año las pocas facturas que me pedían las puse a nombre de mi marido, que ya estaba dado de alta, y yo le di de alta en el epígrafe del IAE correspondiente al cajón desastre (según me han dicho este es mi epígrafe porque no tengo tienda).
Después de estos tres años ya comienzo a tener un volumen considerable de trabajo y me gustaría regularizar mi situación. Además sé que tarde o temprano me caerá una buena sanción.
Mi pregunta es: ¿Qué debo hacer para regularizar mis años anteriores? ¿Puedo presentar el IVA e IRPF del 2007 ahora? Segundo, si me inspeccionan, ¿qué sanción me puede caer? Imagino que con los 347 de mis proveedores llegarán a atar cabos.
Finalmente, he oído que los aristas están exentos de IVA. ¿Yo podría acogerme a esta opción?

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Apasionante tu caso de los que me gustan
Antes de nada tranquilizate porque la sanción y que te pesquen no es seguro. Date cuenta de que el hecho de que los proveedores te declaren a ti no significa que tu estés ejerciendo una actividad económica ya que los declarados son tanto empresarios como personas físicas consumidoras finales con lo que el hecho de que te hayan declarado en un 347, siempre y cuando no sean importes desmedidos, no supone nada.
El problema más grave lo tienes si te hacen un control financiero ya que supongo que gran parte de ese dinero que has generado sin emitir factura al principio lo habrás ingresado en cuentas bancarias a tu nombre y puede haber grandes distorsiones entre los orígenes y aplicaciones de fondos, para que me entiendas, hacienda lo tiene chupado si los rendimientos que tu y tu marido declaráis un año son 1.000 pero los ingresos que entran en cuenta son 10.000 (a no ser que los podáis justificar vía prestamos o algo similar es dinero B).. ahí si andarías pillada
Yo creo que antes de tomar decisiones habría que ver de cuanto dinero hablamos. Si ahora presentas I.V.A. e IRPF del 2007 el recargo del 20% y los intereses de demora no te los quita nadie (el beneficio que tienes es que si lo presentas sin requerimiento de la administración no tienes sanción)... por otro lado la prescripción va avanzando y el 30 de Enero del 2012 te ha prescrito el I.V.A. del 2007 con lo que el tema está en hacer cuentas y analizar el riesgo real que tienes ante una comprobación tributaria (habría que analizar detenidamente las cuentas bancarias para determinar el mismo)
Los servicios realizados por fotógrafos están sujetos y no exentos a I.V.A.
Poco más por mi parte salvo ofrecerte mis servicios de asesoría on line para cualquier cosa que pudieras prescisar. Mis precios no tienen competencia y llevo 15 años de experiencia en asesoramiento. Presto todos los servicios (presentación de modelos, declaraciones de renta, asesoramiento fiscal y financiero.. etc) a menos de la mitad de lo que cobran las asesorías convencionales e independientemente del lugar de residencia que tengas
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Muchas gracias por tu asesoramiento y por tu tiempo. Tendré en cuenta los diferentes puntos que explicas y desde luego que me guardo tu dirección de email porque quizás necesite asesoramiento online. Un saludo cordial.

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