Amortización vehículo

Soy nueva en este foro y aún no sé como funciona muy bien, espero hacerlo bien.
Mi pregunta es la siguiente:
Mi marido es profesional autónomo, es ingeniero y viaja mucho, por lo que después de hacer muchos números decidimos comprar un coche. El coche es para su actividad pero el resto de tiempo que no es mucho, es nuestro coche particular, es decir los fines de semana y poco más. Nos han comentado que por este hecho como mucho te puedes desgravar el 50%-70% nada más de la inversión y demás. Además según nos han comentado también el coche está catalogado como berlina de lujo.
Mi pregunta es: ¿Cuál es la forma correcta de actuar en estos casos? ¿Se puede deducir el 70% o mejor solo el 50%?
¿Y contablemente como tengo que hacerlo?
Doy números de las cantidades a ver si me puede ayudar.
¿La factura del vehículo es de 35500? Incluido el IVA, no hay desglose de IVA y por tanto no nos podemos desgravar el IVA.
¿Pedimos un préstamo de 21500? ¿Por qué el resto hasta los 35000? Lo pagamos nosotros.
Pregunta 1: ¿Cómo contabilizo la factura por el total? Porque yo he hecho lo siguiente:
218 - (70% de los 35000) Debe
410 - (fra completa, es decir 35000 Haber
410- (el 30% de la diferencia) Debe
¿Pero y el préstamo?
He creado una 170 y aquí he puesto el 70% de los 21500 y a partir de ahí de los intereses y la cuota hago el 70% y voy haciendo los asientos, ¿sería correcto?
El otro problemas es que así nunca me va a cuadrar el banco!
Como lo tengo que hacer.

1 respuesta

Respuesta
1
No se quien te ha informado de eso pero no te han informado bien.
Unicamente puedes hacer una desgravación parcial del i.v.a. si el vehículo lo tienes afecto tanto a la actividad económica como a fines personales pero a efectos de gastos (amortización y gastos relacionados con el vehículo como seguros reparaciones.. etc) obligatoriamente tiene que estar exclusivamente afecto a la actividad y no lo puedes utilizar a fines personales ni de forma irrelevante o accesorio (estos términos son los empleados en la ley)
Es por ello por lo que si tu marido unicamente tiene un vehículo a su nombre y alguna vez tiene una comprobación todos los gastos que tengáis relacionados con el vehículo la administración os los quitará (con la consiguiente sanción por supuesto)
En cuanto a la contabilización. Supongo que tu marido esta de alta como profesional en estimación directa simplificada ¿para qué haces una contabilidad tan detallada si no precisas presentar balances?
A los asientos que has puesto le faltaría la cuenta 472 por la parte de i.v.a. deducible la 631 por la parte de i.v.a. no deducible y el préstamo tendría que ir al pasivo junto a la cuenta 572 por la diferencia entre el precio total de adquisición y lo que pagáis en efectivo... pero insisto que no necesitas tanto
Si precisáis asesoramiento o alguien que os elabore las obligaciones contables, registrales, fiscales... a precios sin competencia así como asesoramiento fiscal, contable y financiero puedes ponerte en contacto conmigo sin ningún compromiso en el correo [email protected]
Vaya lío!
Pero es que IVA no hay en la factura, del coche únicamente tiene una factura pero no hay desglose de IVA, por tanto no puedo deducirme nada de IVA, y por otro lado comentar que el coche principalmente lo utiliza para el trabajo y de hecho en la ingeniería para la que trabaja ya le dan un documento donde pone todos los kilómetros que ha hecho a la semana, por lo que creo que podría ser fácilmente demostrable que sí que está afecto a su actividad, ¿no? Porque si no podemos deducirnos nada, menudo negocio hemos hecho!
Lo de la contabilidad, ya sé que no tiene que llevarla tan detallada pero preferimos hacerlo así porque de esta manera sabemos los gastos de forma más rápida a la vez que para la renta hacemos una cuenta de explotación y nos es mucho más fácil.
Ah! Muchas gracias por ofrecernos tus servicios, lo tendremos en cuenta.
Muchas gracias!
Si no tiene I.V.A. desglosado será porque el vendedor estará en el régimen especial de I.V.A. de bienes usados. Le tienes que exigir que te haga factura con I.V.A. desglosado independientemente de que para su régimen especifico no sea necesario y si el destinatario de la factura fuera un particular (que no es el caso) no tiene por que desglosar el I.V.A.
El problema es que sin ese I.V.A. desglosado no cumplís con los requisitos a efectos de desgravación de I.V.A. (estar en posesión de la factura y que el i.v.a. este desglosado)... con lo cual todo parsa por eso e insisto en que el esta obligado a hacerlo
Hola,
Pues no hubo manera ni habrá de que nos hagan la factura con IVA, en un principio dijeron que sí y al final nos dijeron que no y por más que pedimos el IVA desglosado no hubo manera, porque según nos dijeron ellos lo habían comprado a un particular y por tanto en la compra no había IVA desglosado y no podían venderlo con el IVA (creo que este es un dato importante que tenía que haber comentado desde el principio), así la factura que tenemos es un total y ya está.
Pienso que mejor no deducirse el IVA y más de un vehículo así, porque seguro que ante una inspección nos lo tiraban para atrás, de la otra manera si solo computo los gastos de gas-oil, reparaciones y no al 100% sino al 50% o un poco más, creo que no habría tanto problema...
Muchísimas gracias por tu ayuda!
Otra vez.
El hecho de que a ellos se lo vendiera un particular no tiene nada que ver si ellos son empresarios o profesionales porque esto hace que este afecto a la actividad y que tengan que vendértelo desglosado el I.V.A. (a no ser que el que te lo vendiera a ti fuera también un particular, pero en ese caso no habría factura ya que unicamente hay que presentar modelo 620 de I.T.P), pero en fin...
Respecto a lo otro y en cuanto a gasto te digo lo mismo que en mi primera respuesta para poder desgravarte los gastos de un medio de transporte este tiene que estar única, total y exclusivamente afecto a la actividad y si no no te puedes desgravar absolutamente nada (ni un 1% ni nada de nada de la amortización del vehículo ni de reparaciones, seguros... etc). Si tu marido solo tiene un vehículo a su nombre y tiene una comprobación tributaria no tiene absolutamente nada que hacer como ya te he dicho anteriormente.
Ahora bien te digo que las posibilidades de comprobación en este sentido si se hacen las cosas bien no son demasiado elevadas así que valora tu misma el riesgo (yo para mi que sin duda lo incluiría)

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas