Desgravar facturas

Me han dicho en la gestoría que no puedo desgravar la factura de la compra de un coche por que no soy empresa jurídica sino física (autónomo), ¿es correcto? También me dicen que no puedo desgravar la factura de la autoescuela por que para mi actividad económica no es necesario el carné de conducir y si lo es, me dedico a instalaciones de gas y como comprenderéis no puedo ir en transporte publico con las herramientas, imaginaros (con las desgracias que están pasando) que entrara en el metro con una botella de gas (para soldar tubos) acabaría en la comisaría. Bueno, muchas gracias por vuestro tiempo. Juanjo.

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Ten en cuenta que si el vehículo no es furgón (según la tarjeta técnica del mismo) sólo pordrás deducirte el 50% del IVA, tanto de la compra como de la gasolina. En la factura, el IVA deberá estar desglosado, si no, no será deducible. Te agradezco el ofrecimiento último, pero debo declinar, pues tengo incompatibilidad por cargo público.
Muchas gracias por tu respuesta, el vehículo que tengo encargado es del tipo comercial, de esos cerrados y dos plazas, ¿entonces puedo desgravar el IVA y la compra aunque sea de segunda mano?. Supongo que la factura de la autoescuela es imposible desgrabarla.
Voy a cambiar de gestoría, ya que o no tienen muchas ganas de trabajar o no son competentes, ¿haces trabajos de gestor? Se trataría de llevar las facturas de un autónomo, declaración trimestral a hacienda y todo eso. Si te interesa, resides en España y la cuota no es muy elevada podemos hablar.
Si se trata de un vehículo particular, es difícil que Hacienda te admita la compra como gasto deducible (vía amortización) y mucho menos la compensación del 100% del IVA, pero todo depende de lo que tú puedas demostrar. Si se tratase de un furgón no habría este problema porque se trata de un vehículo industrial (en este caso sería deducible la compra y el IVA). En el primer caso, si rotulas el coche, quizás puedas deducirte el 50% del IVA de la compra y del consumo de gasolina. Yo creo que también podrías invertariar el coche como de la empresa, pero solo será deducible en la parte que puedas demostrar que lo utilizas para tu actividad (de ahí lo de rotularlo). En tu actividad, al realizar los trabajos en distintos lugares, podrás demostrar la necesidad de los desplazamientos cuando emitas las facturas a los clientes, dejando bien claro el lugar donde se presta el servicio, así como la descripción del mismo.-

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